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Derecho público chileno

DictamenN° 19.210 de 201511 mar 2015

Sobre cese de funciones de profesional de la educación que indica y recepción de licencias médicas

Fecha
11 de marzo de 2015
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/12
Descriptores
estatuto docente, cese de funciones, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 19.210 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.210 Fecha: 11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Alberto Robles Pantoja, para que se informe sobre la situación que afectaría a don nombre reservado, profesor de la comuna de Freirina a quien se le ha declarado salud incompatible con el ejercicio de su cargo y para que se disponga la instrucción de un procedimiento disciplinario por la existencia de licencias médicas que no habrían sido tramitadas por su empleador. De la misma forma, el Alcalde de la Municipalidad de Freirina acompaña antecedentes requeridos en el oficio N° 4.451, de 2014, de la Contraloría Regional de Atacama, que se pronunció sobre la misma materia. Finalmente, don nombre reservado nombre reservado acompaña una licencia médica indicando que al ser notificado de su cese de funciones dicho documento no será recepcionado por la Municipalidad aludida.

En el citado pronunciamiento de dicha Sede Regional se determinó que la declaración de salud incompatible con el cargo realizada respecto del señor nombre reservado es una decisión que el Alcalde de la Municipalidad de Freirina adopta ejerciendo una potestad pública, y que para que ésta produjera sus efectos jurídicos, debía manifestarse a través de un acto administrativo y ser comunicada al interesado, por lo que el término del vínculo laboral que se habría ordenado por su intermedio empezaría a regir, necesariamente, desde la data de tal notificación, debiendo acreditarse dichas circunstancias y pagarse las respectivas remuneraciones hasta esa data. Asimismo se agregó que las licencias médicas del funcionario afectado debían ser tramitadas mientras el mismo se mantuviera en su cargo.

Analizados los antecedentes informados por el municipio mediante el ordinario N° 912, de 2014, es posible determinar que el día 3 de octubre de la misma anualidad, se notificó el ordinario N ° 695, que comunicó al señor nombre reservado el cese de sus funciones. No obstante lo anterior, con posterioridad se dictó el decreto alcaldicio N° 548, de fecha 8 de octubre del 2014, que declaró vacante el cargo y puso término a la relación laboral entre el municipio y el afectado.

Ahora bien, como se expuso en el ya citado oficio N° 4.451, de 2014, de la Contraloría Regional de Atacama, las autoridades de las entidades que forman parte de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus facultades deben expresar sus decisiones a través de la dictación de los correspondientes actos administrativos, los cuales, según prescribe el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se denominan decretos alcaldicios cuando se trata de resoluciones emanadas de los alcaldes que versan sobre casos particulares y producen efectos jurídicos a contar de su notificación a los interesados.

Como se puede advertir, y tal como ha señalado esta Contraloría General mediante el dictamen N° 60.342, de 2014, entre otros, el término del vínculo laboral del señor nombre reservado comenzará a regir desde la data de notificación del decreto alcaldicio antes citado, por lo que el Municipio deberá pagar las remuneraciones correspondientes hasta esa fecha, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Atacama en el plazo de 10 días hábiles desde la total tramitación del presente oficio.

Enseguida, respecto a la licencia médica acompañada en esta ocasión por el señor nombre reservado, cabe indicar que, tal como indica el aludido oficio N° 4.451, así como la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 6.947, de 2011, para que el municipio deba tramitarla se requiere que la persona en quien incide tenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación, lo que sucedería en la especie atendidas las consideraciones antes expuestas. En atención a lo anterior, se remite por este acto la licencia médica original al beneficiario para los fines pertinentes.

Finalmente, respecto de la solicitud del Diputado Robles Pantoja de iniciar un procedimiento disciplinario tendiente a esclarecer la situación expuesta, y en especial lo referido a la recepción de las licencias médicas del afectado, cabe indicar que por el momento no se aprecian antecedentes que justifiquen que se ordene una actuación de ese tipo.

Remítase la licencia médica original acompañada en la referencia N° 34.520, de 2014, al señor nombre reservado nombre reservado para los fines correspondientes.

Transcríbase a la Municipalidad de Freirina, al señor nombre reservado y a la Contraloría Regional de Atacama.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República