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Derecho público chileno

DictamenN° 19.197 de 201831 jul 2018

Remuneraciones de jefaturas de departamento de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

Fecha
31 de julio de 2018
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/87 lt/e, ley 18834 art/88, ley 20424 art/30
Descriptores
Fuerzas Armadas, jefaturas de departamentos, remuneraciones, escala única de sueldos
Cita
Dictamen N° 19.197 de 2018

Resumen

Se desestima la petición, pues se comprobó que dichas jefaturas perciben las remuneraciones de la Escala Única de Sueldos inherentes al cargo que desempeñan.

Sumario de la Contraloría

Jefaturas de departamento de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas perciben las remuneraciones correspondientes a la escala única de sueldos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.197 Fecha: 31-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que ese organismo remunere conforme con las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a los servidores que mantuvieron ese régimen remuneratorio, y que con ocasión de un concurso, fueron designados como jefes de departamento en plazas que tienen asignado un grado remuneratorio de la Escala Única de Sueldos.

Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que los funcionarios a los que alude el peticionario fueron encasillados, en su oportunidad, en la planta profesional, optando por mantenerse adscritos al régimen remuneratorio y previsional del señalado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997; añade que aquellos, al ser nombrados en esas plazas de jefatura, optaron, en virtud de lo previsto en los artículos 87, letra e) y 88 de la ley N° 18.834, por percibir las remuneraciones del cargo obtenido a través del referido concurso, esto es, las correspondientes a los grados 4° y 5° de la EUS -aplicable al Ministerio de Defensa Nacional, según lo establecido en el artículo 30 de la ley N° 20.424-, adjuntando copia de las respectivas liquidaciones de sueldo.

De esta manera, en atención a lo expuesto y a la circunstancia de que, efectuado el análisis de tales liquidaciones, se comprobó que las referidas jefaturas reciben las remuneraciones de la Escala Única de Sueldos, inherentes al cargo que desempeñan, no se advierte la irregularidad reclamada por el señor nombre reservado, por lo que se desestima su petición.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal