Inclusión de horas extraordinarias en remuneraciones del personal traspasado por la ley 20250
- Fecha
- 29 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- ley 19378, ley 20250 art/tercero tran
- Descriptores
- horas extraordinarias, personal traspasado, salud mun
- Cita
- Dictamen N° 19.139 de 2011
Resumen
La retribución de la jornada extraordinaria integra el concepto de remuneración del Código del Trabajo y debe incluirse al fijar las remuneraciones a mantener tras el traspaso a la ley 19378.
Sumario de la Contraloría
Sobre procedencia de contemplar horas extraordinarias en la determinación de las remuneraciones a percibir por el personal traspasado por mandato de la ley 20250
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 50.586 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.925 de 2011
- Aplica Dictamen N° 10.601 de 2011
- Aplica Dictamen N° 27.448 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.139 Fecha: 29-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Paine, a través del oficio N° 78, de 2011, informando al tenor de la presentación efectuada ante esta Entidad Fiscalizadora por la funcionaria doña nombre reservado -la cual fuera remitida a ese municipio mediante el oficio N° 79.077, de 2010, para que procediera a dar respuesta directa a la peticionaria-, en la que reclama que el municipio no le consideró como parte integrante de sus remuneraciones, el monto que percibía por concepto de horas extraordinarias, al efectuar su traspaso desde el régimen del Código del Trabajo al contenido en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud de lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250.
La entidad edilicia expresa en el citado informe que, en su opinión, la situación planteada obedece a que las horas extraordinarias que desarrollaba la recurrente, no cumplían con las condiciones para ser consideradas remuneraciones.
Sobre el particular, cumple con manifestar que este Organismo Contralor se ha pronunciado respecto de situaciones similares a la señalada en la presentación de que se trata, en diversos dictámenes que constituyen su jurisprudencia, criterio que debe aplicarse en el presente caso, atendida la obligatoriedad de tales pronunciamientos para la Administración del Estado, en los cuales se precisa que la retribución de la jornada extraordinaria se encuentra comprendida dentro del concepto de remuneración que contempla el Código del Trabajo y, por ende, debe ser incluida al fijar las remuneraciones que los servidores en comento tienen derecho a mantener, con posterioridad a su traspaso al régimen estatutario previsto en la ley N° 19.378.
En consecuencia, con la finalidad de que la Municipalidad de Paine dé cumplimiento a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa aludida, se remiten fotocopias de los dictámenes N°s. 27.448, de 2010; 10.601 y 11.925, ambos del año en curso.
nombre reservado
Contralor General de la República