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Derecho público chileno

DictamenN° 19.101 de 201725 may 2017

Fiscalización del destino de multas por infracción a la Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas

Fecha
25 de mayo de 2017
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19925 art/primero art/57
Descriptores
Mun, patentes de alcoholes, auditorías
Cita
Dictamen N° 19.101 de 2017

Resumen

La Contraloría informa que el cumplimiento del artículo 57 de la Ley N° 19.925 sí es materia de fiscalización, mediante pruebas de auditoría en el ámbito municipal sobre ingresos por patentes de alcoholes.

Sumario de la Contraloría

Sobre solicitud de informar acerca de la fiscalización respecto al cumplimiento del artículo 57 de la Ley N° 19925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.101 Fecha: 25-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador señor Francisco Chahuán Chahuán, requiriendo que se le informe si esta Entidad fiscaliza el cumplimiento del artículo 57 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en cuanto dispone, que del total de las sumas que ingresan por concepto de multas aplicadas por infracción del referido cuerpo legal, el 40% se destinará a los Servicios de Salud, para el financiamiento y desarrollo de programas de rehabilitación de personas alcohólicas, y el 60% a las municipalidades, para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas.

Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ejerce sus funciones de control conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz (aplica dictámenes N°s 65.961, de 2010, y 87.937, de 2016, ambos de esta Entidad de Control).

Al respecto, cabe señalar que el cumplimiento de la normativa por la que se consulta, es un asunto a cuyo respecto se realizan pruebas de auditoría en el ámbito municipal, cuando se fiscaliza, entre otros, el macroproceso de ingresos propios por concepto de patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes (CIPA).

En este orden de ideas, se puede informar, a modo de ejemplo, que los informes finales N°s 63, de 2010, sobre Auditoría Integral Aleatoria en la Municipalidad de Maipú; 71, de 2012, sobre Auditoría Integral Aleatoria efectuada en la Municipalidad de Macul; y 8, de 2014, sobre Auditoría Integral Aleatoria ejecutada en la Municipalidad de Quilicura, todos de este origen, dan cuenta de incumplimientos al referido artículo 57 de la ley N° 19.925.

Por su parte, los informes finales N°s 33, de 2011, sobre Auditoría a los Macroprocesos de Concesiones y Transferencias a otras Entidades, efectuada en la Municipalidad de Lo Prado, y 2, de 2014, sobre Auditoría Integral Aleatoria realizada en la Municipalidad de Puente Alto, concluyen al respecto que las respectivas municipalidades acreditaron haber dado cumplimiento a la normativa en cuestión. Se adjunta, para su conocimiento, una copia digital de los informes finales invocados.

A mayor abundamiento, actualmente se encuentran en ejecución dos auditorías sobre ingresos percibidos por concepto CIPA, en las municipalidades de Isla de Maipo y Talagante, procedimientos en los cuales se realizaron pruebas relativas al cumplimiento del citado artículo 57 de la ley N° 19.925, cuyos informes finales, una vez evacuados, serán puestos a disposición del público general en la página web institucional, www.contraloria.cl .

En consecuencia, es posible informar a Ud., de manera afirmativa, que el aspecto normativo por el cual consulta es efectivamente materia de fiscalización por parte de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República