Bases de concurso de CONICYT que limitan la participación a instituciones sin fines de lucro
- Fecha
- 11 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/6, pol art/7, ley 18575 art/2, ley 20713 part/09/08//01/24/03/163 glo/10, ley 20798, DTO 231/2001 educa
- Descriptores
- Servicios públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 19.042 de 2015
Resumen
No se ajustó a derecho la exclusión de personas jurídicas con fines de lucro, pues ni el decreto que reglamenta el Programa Explora ni la Ley de Presupuestos facultaban a CONICYT para restringir así la libre concurrencia.
Sumario de la Contraloría
No procedió establecer que sólo podían participar en el concurso que se indica instituciones sin fines de lucro
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.531 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.310 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.042 Fecha: 11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de la Sociedad Bioquímica.cl S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, haya establecido en su resolución exenta N° 5.916, de 2014, modificada por la resolución exenta N° 6.406, de la misma anualidad, que aprobó las bases del “I Concurso de Campamentos de Ciencia, Tecnología e Innovación Explora Chile Va! 2014”, que solo podían participar en ese certamen personas jurídicas sin fines de lucro.
Requerido su parecer, CONICYT informó, en síntesis, que para el año indicado se determinó que el concurso estaría dirigido a instituciones sin fines de lucro ya que dadas las características de los respectivos campamentos esa era la categoría institucional más adecuada.
Al respecto, cabe consignar que de acuerdo con la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 163, Glosa 10, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 -la que se repite en similares términos en la ley N° 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2015-, el certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 231, de 2001, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Ejecución Presupuestaria del Programa Explora/CONICYT.
Luego, que el artículo primero de ese decreto establece, en lo que importa, que los recursos contemplados en la asignación presupuestaria Programa Explora se otorgarán mediante el mecanismo basado en un sistema concursal abierto a la comunidad nacional.
Por su parte, el artículo segundo, letra a), de ese reglamento señala que todo concurso será normado mediante las respectivas bases que asegurarán la libre concurrencia, igualdad de oportunidades de los concursantes y requisitos objetivos de postulación.
A su vez, el párrafo primero del N° 3.2 de las bases aprobadas a través de la singularizada resolución exenta N° 5.916, prevé que “Son entidades elegibles para recibir cofinanciamiento de CONICYT, las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, universidades e instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, institutos tecnológicos y de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados, y otras instituciones, también sin fines de lucro, que realicen actividades científico-tecnológicas relacionadas con educación”.
En este contexto, cabe puntualizar que conforme al principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado -entre los cuales se encuentra CONICYT- únicamente pueden realizar lo que la ley expresamente les autoriza (aplica dictamen N° 1.310, de 2015, de este origen).
Así entonces, atendido que del análisis de lo estatuido en el citado decreto N° 231, de 2001, aparece que la mencionada Comisión debe asegurar la libre concurrencia en los concursos a que convoque y que ni en este ni en la Ley de Presupuestos del año 2014 se advierte la existencia de disposición alguna que la faculte para limitar la participación en tales certámenes solo a instituciones sin fines de lucro, es menester concluir que el párrafo primero del N° 3.2 de su resolución exenta N° 5.916, de 2014, no se ajustó a derecho.
En consecuencia, procede que CONICYT adopte, a la brevedad, todas las medidas que resulten conducentes para conformar sus actuaciones a lo manifestado en el presente dictamen, de lo cual deberá informar a este Organismo de Control dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde su notificación.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República