Demora en tramitación de pensión de retiro de exfuncionario del Ejército
- Fecha
- 11 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/206, dfl 1/97 Defen art/208 inc/1 dfl 1/68 Defen art/190, dfl 1/97 Defen art/fin
- Descriptores
- Estatuto de las Fuerzas Armadas, retiro
- Cita
- Dictamen N° 19.010 de 2015
Resumen
Se acoge el reclamo por la demora, que excedió con creces los noventa días, y se ordena a los organismos intervinientes coordinarse para evitar dilaciones; no procede la condonación de la deuda por estar consumado el reintegro.
Sumario de la Contraloría
Los organismos intervinientes en el otorgamiento de una pensión de retiro, deben coordinarse para evitar dilaciones en su tramitación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 44.152 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 94.465 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.836 de 2014
- Aplica Dictamen N° 25.145 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.370 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.010 Fecha:11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para reclamar por la demora en el otorgamiento de su pensión de retiro. Además, solicita que se le condone lo adeudado a esa entidad o, en subsidio, se le concedan facilidades para su pago.
Requerido al efecto, el Comando de Personal de dicha institución castrense señala, en síntesis, haber sido diligente remitiendo oportunamente a los organismos pertinentes la documentación del peticionario.
A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente del interesado informa, que se le confirió el aludido beneficio, dentro del plazo de noventa días que contempla la legislación aplicable.
Finalmente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, que la obligación que el recurrente mantenía con terceros por préstamos, seguros y otros conceptos a la fecha se encuentra solucionada.
Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 206 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que el personal regido por el mismo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese de sueldo de actividad expedido por la Dirección de Personal o el Comando de Personal, según corresponda.
Enseguida, el inciso primero del artículo 208 del citado cuerpo legal indica que respecto del personal que obtiene retiro con derecho a pensión, el cese del sueldo de actividad se emitirá después de dictada la resolución que fija la pensión de retiro o dentro del plazo máximo de noventa días.
Por su parte, el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, previene, en lo que interesa, que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la respectiva oficina pagadora.
En este contexto, cabe hacer presente que el pronunciamiento N° 94.465, de 2014, el que complementando el dictamen N° 37.370, de 2013, ambos de esta Institución Contralora, precisó que si bien la ley no fijó un término para la tramitación de la pensión de que se trata, si concluyó que el beneficio del sueldo de actividad no puede extenderse más allá de noventa días hábiles, contados a partir de la época del retiro.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto N° 461, de 2013, la referida subsecretaría aceptó la renuncia al empleo del señor nombre reservado, a partir del 31 de julio de ese año, el que fue ingresado a esta Entidad Fiscalizadora para su control de juridicidad, el 27 de febrero de 2014, otorgándosele, posteriormente, la prestación en cuestión, por el servicio en comento, a través de su resolución N° 1.836, de 6 de junio de dicha anualidad, quedando de manifiesto la demora en la tramitación de la misma, excediendo con creces el mencionado plazo de noventa días, el cual, conforme a los dictámenes N°s 25.145 y 31.836, ambos de 2014, de esta procedencia, se extiende a la dictación del acto que fija el beneficio.
Por lo tanto, los organismos intervinientes en el procedimiento señalado deberán realizar las coordinaciones necesarias para evitar dilaciones como la de la especie, tal como se informó en los pronunciamientos anotados precedentemente.
Finalmente, en lo que atañe a la condonación de la deuda que afecta al solicitante, de acuerdo a lo informado por la caja de previsión institucional, ello no es posible ya que el reintegro está consumado.
Transcríbase al Comando de Personal del Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndose devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General