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Derecho público chileno

DictamenN° 1.901 de 201310 ene 2013

Pronunciamiento anticipado de la Contraloría sobre sumarios administrativos

Fecha
10 de enero de 2013
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834, res 1600/2008 CONTR
Descriptores
sumario administrativo inconcluso, control de legalidad
Cita
Dictamen N° 1.901 de 2013

Resumen

No procede emitir opinión anticipada sobre un procedimiento disciplinario cuyo acto de término aún no ha ingresado a control de legalidad; la ley N° 18.834 no otorga esa facultad.

Sumario de la Contraloría

No procede emitir pronunciamiento anticipado respecto de un procedimiento disciplinario cuyo acto que lo afina aun no ha sido sometido a control de juridicidad

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.901 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar en contra de la legalidad de un sumario administrativo instruido en el Instituto de Salud Pública de Chile, a cuyo término fue sancionado con multa del 10% de su remuneración mensual, ya que, en su opinión, se habrían configurado las irregularidades que señala. Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto de término a través del cual se afina dicho procedimiento disciplinario. Enseguida, cabe manifestar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.266, de 2011, ha expresado que los procesos sumariales constituyen procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada en sumarios administrativos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del documento de término que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. De esta manera, atendido que, de acuerdo con los antecedentes y registros examinados, el envío del proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse acerca de lo reclamado por el recurrente.

nombre reservado

Contralor General de la República