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Derecho público chileno

DictamenN° 18.993 de 201414 mar 2014

Descanso compensatorio por domingos y festivos trabajados en jornada especial con más de un día de descanso

Fecha
14 de marzo de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
CTR art/38, ley 18837 art/3, dl 3500/80
Descriptores
jornada especial, código del trabajo, descanso complementario
Cita
Dictamen N° 18.993 de 2014

Resumen

No corresponde otorgar el beneficio del artículo 38 del Código del Trabajo, pues los días libres del ciclo de la jornada especial ya compensan el descanso por domingos y festivos trabajados.

Sumario de la Contraloría

Jornada laboral especial que establece el goce de más de un día de reposo a la semana, compensa el derecho a descanso que tienen los trabajadores sujetos al código del trabajo que se desempeñan en domingos o festivos

Texto íntegro

N° 18.993 Fecha: 14-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado di Hebert, funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, denunciando que a los servidores de ese organismo regidos por el Código del Trabajo, no se les respeta el descanso compensatorio por los domingos y festivos trabajados, respecto de lo cual el servicio informa que ha dado cumplimiento a la normativa que trata la materia.

Como cuestión preliminar, cabe señalar que del tenor de la presentación en análisis, esta Entidad de Control entiende que el interesado se refiere al descanso compensatorio regulado en el artículo 38 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cumple recordar que el artículo 3° de la ley N° 18.837, que dicta normas respecto del personal a que alude de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dispone que su nombre reservado podrá contratar a los servidores necesarios para ejercer funciones en los Centros de Rehabilitación o de Salud, con sujeción a las disposiciones del citado texto laboral y del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Enseguida, es dable mencionar que el artículo 38 del referido código, establece una serie de situaciones en las cuales los trabajadores que desempeñen alguna de las tareas que indica, quedan exceptuados del descanso dominical y festivo, lo que permite a sus empleadores distribuir la jornada normal de trabajo en la forma que incluya dichos días, debiendo pagarse las horas trabajadas en ellos como extraordinarias sólo cuando excedan de la jornada ordinaria semanal, y otorgarse un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo, pudiendo ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

Ahora bien, el requirente funda su reclamo en el hecho que el descanso compensatorio regulado por el citado artículo 38, se estaría imputando a los días libres que poseen los funcionarios a los que alude, no obstante que, a su juicio, ese derecho se les debe conceder con independencia de éstos.

Al respecto, es del caso anotar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 28.820, de 2013, de este origen, que tratándose de empleados cuya jornada especial de trabajo de 45 horas, contemple los días domingos o festivos y tengan más de un día de descanso a la semana, no resulta aplicable el beneficio dispuesto en el referido artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que aquellos ya se encuentran compensados con los días libres comprendidos en el ciclo de su jornada laboral.

Así entonces, en el evento que se verifiquen los supuestos indicados en el párrafo precedente, la prerrogativa en comento no podría concederse además del periodo de descanso establecido para la respectiva jornada, como lo expone el interesado.

Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República