Requisitos de ingreso y promoción en planta del Servicio Nacional de Turismo afectan la carrera funcionaria
- Fecha
- 28 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- pol art/38 inc/1, dto 100/2005 sepre, ley 18834 art/8 dfl 29/2004 hacie, dfl 7/18834/90 econo
- Descriptores
- planta SERNATUR, ECONO
- Cita
- Dictamen N° 18.991 de 2011
Resumen
Se abstiene de tomar razón del decreto que fija la planta del Servicio Nacional de Turismo por no ajustarse a derecho: sus requisitos alternativos de experiencia afectan el principio de jerarquía de la carrera funcionaria y su artículo transitorio es ambiguo.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto con fuerza de ley 1/2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija la planta de personal del Servicio Nacional de Turismo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 76.297 de 2014
- Aplica Dictamen N° 31.692 de 2011
- Aplica Dictamen N° 31.392 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.318 de 2010
- Aplica Dictamen N° 6.042 de 2010
- Aplica Dictamen N° 6.040 de 2010
- Aplica Dictamen N° 6.039 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.991 Fecha: 28-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija la planta de personal del Servicio Nacional de Turismo, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, es necesario observar el artículo 2° del instrumento en examen, por cuanto al establecer los requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos fijados en su texto, ha afectado, en algunos casos, los principios que sustentan la carrera funcionaria a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, especialmente el principio de jerarquía, que constituye una de las bases de aquélla, situación que ha sido reparada en casos similares, mediante el criterio contenido en los dictámenes N°s. 6.039; 6.040; 6.042. y 7.318, todos de 2010, de esta Entidad de Control.
Lo anterior no se cumple en el decreto con fuerza de ley en análisis, puesto que su artículo 2°, ya citado, establece como uno de los requisitos alternativos para el ingreso y promoción a la planta de directivos afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo, con la calidad de jefes de departamento, grados 5 y 6, de la respectiva escala de sueldos, contar con una experiencia profesional mínima de 4 ó 5 años, en tanto que fija esa exigencia alternativa en 5 ó 7 años para los servidores de la planta de profesionales, grados 5 y 6, normativa a cuya consecuencia puede ocurrir que los funcionarios pertenecientes a un estamento inferior deban cumplir exigencias más rigurosas que los pertenecientes a la planta de directivos antecitada.
La misma situación ocurre en relación con el cargo de auxiliar, grado 19, cuyos requisitos de ingreso son más exigentes que los establecidos para los cargos grados 16 y 18, de la planta de administrativos.
En cuanto se refiere al artículo primero transitorio del instrumento en examen, que establece las reglas sobre encasillamiento del personal del Servicio Nacional de Turismo, corresponde señalar que deberá eliminarse el término “Directivo Superior” que se emplea en su literal a), incisos segundo, tercero y cuarto, toda vez que en la planta actualmente vigente, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7-18.834, los cargos de Subdirectores no poseen esa denominación, encontrándose situados genéricamente en la planta de Directivos.
Finalmente, cabe hacer presente que la disposición contenida en el inciso segundo de ese artículo transitorio se encuentra redactada en términos ambiguos y poco claros, que no permiten la acertada interpretación de su alcance.
En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
nombre reservado
Contralor General de la República