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Derecho público chileno

DictamenN° 18.983 de 201827 jul 2018

Fragmentación de compras municipales mediante convenio marco y procedimiento de grandes compras

Fecha
27 de julio de 2018
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/7 inc/fin, dto 250/2004 Hacie art/13, dto 250/2004 Hacie art/14 bis inc/1, dto 250/2004 Hacie art/14 bis inc/fin, ley 19886 art/30 lt/d
Descriptores
Mun, contratación pública, contratos de suministro, convenio marco, procedimiento de grandes compras, prohibición fraccionamiento, responsabilidad administrativa, sumario
Cita
Dictamen N° 18.983 de 2018

Resumen

La Municipalidad de La Cisterna infringió la prohibición de fragmentar contrataciones al emitir órdenes de compra por montos inferiores a 1.000 UTM, variando el procedimiento aplicable, por lo que debe iniciar un sumario administrativo.

Sumario de la Contraloría

No procedió que municipalidad fragmentara la compra de los bienes que se indica, pues con ello modificó el procedimiento de contratación que correspondía aplicar

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.983 Fecha: 27-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Dirección de Compras y Contratación Pública, solicitando que se emita un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que la Municipalidad de La Cisterna emitiera órdenes de compra por montos inferiores a 1.000 UTM para la adquisición de equipos computacionales a través del convenio marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales, evitando de esta forma someterse al procedimiento de grandes compras regulado en el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886.

Requerido al efecto, el municipio manifestó, en síntesis, que su proceder se justifica en la circunstancia de que los productos que dieron origen a las órdenes de compra se adquirieron de manera individual por cada establecimiento educacional, tomando a cada uno de estos como un centro de costo independiente.

Señala, además, que dadas las fuentes de los recursos comprometidos -Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, y Subvención Escolar Preferencial, SEP- para su rendición se requeriría establecer claramente el centro de costo al cual se imputa el gasto, lo que, según sostiene, no podría cumplirse de haberse efectuado en un procedimiento de gran compra.

Sostiene, también, que, el Departamento a cargo debía contar con la totalidad de los bienes a adquirir de manera rápida, para cumplir en tiempo y forma con su entrega y que no existió intención de infringir la respectiva normativa.

Al respecto, se requirió informe al Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación, manifestando ambas entidades, en síntesis, que la fiscalización que realizan guarda relación con la correcta rendición de los recursos transferidos, y que el pertinente proceso de adquisiciones debe sujetarse a la normativa que le resulte aplicable.

Sobre el particular, cabe señalar que tanto el inciso final del artículo 7° de la ley N° 19.886 como el artículo 13 del citado decreto N° 250, de 2004, disponen que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

A su vez, el inciso primero del artículo 14 bis, del aludido decreto, preceptúa que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido.

Añade el inciso final de esta norma que la entidad contratante podrá omitir el procedimiento de Grandes Compras en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenidas en la legislación pertinente.

A su vez, la letra d) del artículo 30 de la citada ley N° 19.886, establece, en lo que importa, que la suscripción de convenios marco no será obligatoria para las municipalidades, sin perjuicio de que éstas, individual o colectivamente, puedan adherir voluntariamente a los mismos.

En tal entendido, en el evento que un municipio decida proceder por la vía de un convenio marco -como sucedió en la especie-, deberá supeditarse para tal efecto a la regulación pertinente, contenida en la referida ley N° 19.886 y en su reglamento (aplica dictamen N° 73.178, de 2011).

Ahora bien, de los antecedentes acompañados se advierte que la Municipalidad de La Cisterna, durante los días 6 y 9 de septiembre de 2016, adquirió a través del convenio marco en comento los productos mencionados, por un monto total que superó las 1.000 UTM, emitiendo para tal efecto diez órdenes de compra a un mismo proveedor por valores inferiores a esa cantidad, omitiendo de esta forma recurrir al procedimiento de grandes compras contemplado en la normativa citada.

Al respecto, es del caso puntualizar que si bien el inciso final del artículo 14 bis del decreto N° 250 permite omitir el procedimiento de Grandes Compras en los casos que indica, las razones en que la Municipalidad de La Cisterna fundamenta el proceder cuestionado a través de la presentación del rubro no guardan armonía con alguna de las causales contempladas en dicho precepto.

De este modo, es menester concluir que con su actuar el singularizado municipio infringió la prohibición contenida en los artículos 7° de la ley N° 19.886 y 13 del citado decreto N° 250, de 2004, ya que al fragmentar las aludidas contrataciones varió el procedimiento para llevarlas a cabo.

En consecuencia, la Municipalidad de La Cisterna deberá iniciar un sumario administrativo destinado a investigar las causas que motivaron la ocurrencia de la irregularidad antes mencionada y, además, a determinar las eventuales responsabilidades administrativas, remitiendo a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución Autónoma el acto administrativo que instruya dicho proceso, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente dictamen.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante