Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 18.982 de 201827 jul 2018

Exconsejero regional de Arica y Parinacota no ejerció simultáneamente dicho cargo y el de secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo en la misma región,…

Fecha
27 de julio de 2018
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
seremi, consejero regional, ejercicio simultáneo cargos, denuncia desestimada
Cita
Dictamen N° 18.982 de 2018

Sumario

Exconsejero regional de Arica y Parinacota no ejerció simultáneamente dicho cargo y el de secretario regional ministerial de Vivienda y Urbanismo en la misma región, por lo que no se configuró en la especie la situación denunciada

Texto íntegro

N° 18.982 Fecha: 27-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para denunciar que don nombre reservado se encontraría ejerciendo simultáneamente el cargo de Consejero Regional de Arica y Parinacota y el de Secretario Regional Ministerial -SEREMI- de Vivienda y Urbanismo en la misma región.

Requerido su informe, el referido SEREMI señala que lo aseverado por el recurrente no es efectivo toda vez que asumió este último empleo a partir del día 22 de marzo de 2018, y previo a ello, con fecha 20 de marzo del mismo año, presentó su renuncia al cargo de Consejero Regional, lo que fue comunicado por el presidente del consejo al Tribunal Electoral Regional de Arica y Parinacota, el cual por sentencia de fecha 28 de marzo de 2018, declaró electo en su reemplazo a otro candidato.

Consultado también al efecto, el Consejo Regional de Arica y Parinacota señala que el señor nombre reservado renunció a su cargo en ese organismo por motivos justificados en la fecha ya mencionada, dimisión que fue aceptada de manera unánime por el ente colegiado, asumiendo en fecha posterior el cargo de SEREMI, por lo que no hubo desempeño simultáneo de ambos empleos.

Sobre el particular, cabe manifestar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Fiscalizadora, particularmente las sentencias del citado Tribunal Electoral Regional, aportadas por el señor nombre reservado, consta que éste fue proclamado candidato electo al cargo de Consejero Regional por la circunscripción provincial de Arica con fecha 8 de diciembre de 2017.

Enseguida, se advierte que atendida la renuncia presentada al referido cargo por el señor nombre reservado con fecha 20 de marzo de 2018, el referido Tribunal Electoral nominó en su reemplazo a don nombre reservado.

Por otra parte, ha podido constatarse que mediante decreto N° 42, de 20 de abril de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se designó a don nombre reservado como SEREMI de la región de Arica y Parinacota a contar del 22 de marzo de 2018, es decir, a partir de una fecha posterior a la de su renuncia como Consejero Regional.

En consecuencia, se desestima la denuncia efectuada toda vez que en la especie no se produjo el ejercicio simultáneo de los cargos antes referidos por parte del señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante