Se abstiene de ejercer el control previo de juricidad de la resolución N° 361, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por referirse a una materia exenta…
- Fecha
- 14 de marzo de 2014
- Fuentes legales
- Ley 19886, res 1600/2008 contr art/9 num/9/2/2 res 1600/2008 contr art/9 num/9/6/2 res 1600/2008 contr art/9 num/9/6/4
- Descriptores
- Abstención, licitación pública
- Cita
- Dictamen N° 18.949 de 2014
Sumario
Se abstiene de ejercer el control previo de juricidad de la resolución N° 361, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por referirse a una materia exenta de toma de razón
Texto íntegro
N° 18.949 Fecha: 14-III-2014 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 361, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por la cual se adjudica la licitación pública del servicio de alimentación y leche para el Centro Infantil de dicha entidad, en el marco del proceso licitatorio cuyas bases, regidas por la ley N° 19.886, fueron sancionadas mediante la resolución N° 3.998, de 2013, del indicado servicio, por cuanto, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9°, numeral 9.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón, lo que debe remitirse para este efecto, es el acto que apruebe el correspondiente contrato.
Al respecto, se debe precisar que acorde con lo dispuesto por los numerales 9.6.2 y 9.6.4 del citado artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, el acto de adjudicación se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, sólo cuando el texto del contrato se contiene en bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, supuestos que no concurren en la especie.
Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República