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Derecho público chileno

DictamenN° 18.948 de 20123 abr 2012

Sobre pago de trabajos extraordinarios a exfuncionario municipal

Fecha
3 de abril de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/63, ley 18883 art/65, ley 18883 art/98
Descriptores
pago trabajos extraordinarios, exfuncionario mun, prescripción extintiva interrupción, requerimiento, descanso complementario
Cita
Dictamen N° 18.948 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.948 Fecha: 03-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Conchalí, solicitando la intervención de este Órgano de Control, por cuanto la entidad edilicia no le ha pagado la asignación por horas extraordinarias, por trabajos realizados fuera de la jornada ordinaria, respecto de los cuales no hizo uso del derecho a descanso complementario, por lo que, en su opinión, deben serle compensadas pecuniariamente.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 63 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que los trabajos extraordinarios que ordene el alcalde, a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, se dispondrá su compensación con un recargo en las remuneraciones, en los términos que ordena el artículo 65 del citado estatuto.

De este modo, la retribución del trabajo extraordinario, sea mediante el otorgamiento de descanso complementario o con un recargo en las remuneraciones, procede en la medida que hayan de cumplirse tareas impostergables; que exista orden formal de la autoridad edilicia, a través de un acto administrativo dictado en forma previa a su ejecución e individualizando al personal que lo ejecutará; y, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 48.484, de 2008, y 3.583, de 2010).

En este contexto, los dictámenes N°s. 38.978, de 2005, y 41.241, de 2010, han manifestado que si a un exfuncionario no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de expirar en sus labores, el trabajo cumplido en exceso de la jornada laboral ordinaria debe serle compensado pecuniariamente, pues esa es la única forma de retribuirlo y evitar un enriquecimiento sin causa para el municipio, beneficio que nace al expirar la relación funcionaria del empleado y cuyo cobro prescribe en el plazo de seis meses a contar de dicha data, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del mismo cuerpo estatutario.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del decreto N° 218, de 2011, se verifica que el municipio ordenó el cese de funciones del interesado el 1 de septiembre de 2011, quien con fecha 30 de agosto de igual año requirió por primera vez el entero de las horas extraordinarias, con lo que habría interrumpido la prescripción de su derecho a cobro (aplica dictamen N° 65.270, de 2011).

No obstante, dado que de la documentación acompañada por el peticionario no es posible constatar si efectivamente ejecutó los trabajos extraordinarios a que se alude, ni su época, esta Contraloría General cumple con manifestar que, en la medida que se verifique inequívocamente su realización y que a la fecha del cese de funciones no hubieren sido compensados con descanso complementario, procede que el municipio retribuya pecuniariamente ese desempeño en la forma que corresponda.

nombre reservado

Contralor General de la República