Exonerado Político que indica no tiene derecho al bono de la ley N° 20.134, pues su pensión no contributiva no fue calculada según el inciso tercero del articulo 12 de…
- Fecha
- 25 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20134 art/1, 19234 art/12 inc/3
- Descriptores
- Exonerado político, pensión contributiva, bono ley 20134, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 18.945 de 2017
Sumario
Exonerado Político que indica no tiene derecho al bono de la ley N° 20.134, pues su pensión no contributiva no fue calculada según el inciso tercero del articulo 12 de la ley 19234
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 98.075 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.945 Fecha: 25-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político de la antigua Corporación de Servicios Habitacionales, CORHABIT, para reclamar el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario a que se refiere la ley Nº 20.134.
Al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente previsional, informa que, en armonía con la jurisprudencia de este origen que expone, la pensión no contributiva del interesado fue calculada de acuerdo al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234.
Sobre el particular, es útil advertir que el artículo 1° de la referida ley N° 20.134, concedió, en lo pertinente, por única vez, el anotado bono a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que cumplieran las exigencias allí previstas, dentro de las cuales se encuentra que sus pensiones no contributivas hubiesen sido determinadas de conformidad al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234.
De la preceptiva señalada se infiere, como lo ha precisado el dictamen N° 98.075, de 2014, de esta Entidad de Control, entre otros, que para que los trabajadores que menciona la ley N° 20.134, puedan obtener el beneficio en comento, no basta solo con haber sido despedidos de una empresa autónoma del Estado, en los términos expuestos, sino que además, deben encontrarse percibiendo una pensión no contributiva, fijada acorde con el procedimiento contemplado en el inciso tercero del citado artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que no aconteció en la especie.
En consecuencia, el señor nombre reservado no tiene derecho a acceder al bono en análisis, por cuanto no cumple con uno de los requisitos que lo hacen procedente.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente adjunto.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal