Desestima solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s. 6.519 y 57.899, ambos de 2015, de este origen, en relación a la absorción de los bienios que percibía la…
- Fecha
- 9 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- estatuto administrativo general, remuneraciones, absorción bienios
- Cita
- Dictamen N° 18.938 de 2016
Sumario
Desestima solicitud de reconsideración de los dictámenes N°s. 6.519 y 57.899, ambos de 2015, de este origen, en relación a la absorción de los bienios que percibía la peticionaria, ya que las argumentaciones hechas valer en esta oportunidad no permiten variar lo concluido en los referidos pronunciamientos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.481 de 2017
- Confirma Dictamen N° 74.977 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 88.621 de 2015
- Confirma Dictamen N° 57.899 de 2015
- Confirma Dictamen N° 44.761 de 2015
- Confirma Dictamen N° 6.519 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.938 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicitando la reconsideración de los dictámenes N os 6.519 y 57.899, ambos de 2015, de este origen, mediante los cuales se señaló que resultó procedente que los bienios de que gozaba, mientras ejercía una contrata, grado 5 de la planta profesional, manteniendo su plaza titular, fuesen absorbidos a partir del 19 de junio de 2013, fecha en la que fue promovida en su cargo en propiedad.
Sobre el particular, corresponde recordar que a través de los aludidos dictámenes, se analizó tanto la absorción de bienios aplicada a la recurrente, como el argumento que reitera en esta oportunidad, esto es, que en su caso no existió un desplazamiento a un cargo de mayor renta.
Al respecto, cabe precisar que mediante el citado dictamen N° 57.899, de 2015, se le indicó que la remuneración protegida a propósito de la absorción de bienios debe determinarse en función de las rentas de los cargos en que opera la promoción, tal como se señaló, entre otros, en el dictamen N° 44.761, de ese año, razón por la cual tratándose de la peticionaria correspondió aplicar dicho mecanismo a partir del 19 de junio de 2013, fecha en la que fue promovida desde su antigua plaza profesional grado 8, a una grado 5 del mismo estamento.
Luego, es necesario hacer presente que el planteamiento de la señora nombre reservado se funda en los dictámenes N os 57.998, de 2007; 24.010, de 2010; 85.597, de 2013 y 13.755 y 28.184, ambos de 2014, de esta procedencia, no obstante aquellos no se refieren específicamente a la materia en análisis, atendido lo que se ha señalado precedentemente.
A su turno, en relación a lo afirmado por la interesada, en orden a que resultaría improcedente invocar el dictamen N° 44.761, de 2015, por haber sido emitido con posterioridad a la situación en examen, es necesario destacar que, según se ha precisado en el dictamen N° 88.621, de ese año, entre otros, los pronunciamientos jurídicos de esta Contraloría General fijan el exacto sentido y alcance de una ley, por lo que la norma interpretada y el dictamen que en ella ha recaído constituyen un todo obligatorio para la autoridad y para los funcionarios a quienes afecta desde la fecha de vigencia de la pertinente disposición; sin que pueda entenderse que rigen retroactivamente, puesto que por su naturaleza se limitan a dilucidar los efectos producidos por una preceptiva anterior, siendo un medio para velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos por parte de los organismos de la Administración.
Finalmente, respecto de la aseveración de la interesada, en orden a que la contrata que ejercía durante el año 2013, habría sido dejada sin efecto por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al momento en que ascendió a su cargo titular, grado 5, cabe aclarar que ello no se observa de los antecedentes tenidos a la vista, por lo que debe entenderse que dicha designación transitoria finalizó el día 31 de diciembre de esa anualidad, al cumplirse el plazo estipulado para su vigencia.
De esta manera, dado que las argumentaciones expuestas en esta oportunidad, no permiten variar lo resuelto sobre la materia, corresponde confirmar los dictámenes N os 6.519 y 57.899, ambos de 2015, de este origen, y desestimar la presentación de la señora nombre reservado.
Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante