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Derecho público chileno

DictamenN° 18.897 de 201414 mar 2014

Contrato de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud no se transcribe fielmente

Fecha
14 de marzo de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
res 1600/2008 Contr art/6
Descriptores
CENABAST, contrato
Cita
Dictamen N° 18.897 de 2014

Resumen

Se representa la resolución que aprueba el contrato, pues no transcribe fielmente el acuerdo en su cláusula sexta y la reiteración de la décimo segunda, su considerando 6° alude a un producto diverso y la boleta de fiel cumplimiento no cumple el plazo de vigencia del convenio.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 248, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud que aprueba el contrato que indica

Texto íntegro

N° 18.897 Fecha : 14-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 248, de 2013, que aprueba el contrato suscrito entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y Merck Sharp & Dohme (IA) Corp., por cuanto no se transcribe fielmente el texto del acuerdo de voluntades que sanciona, particularmente en lo relativo a su cláusula sexta y la reiteración de la décimo segunda, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. De igual manera, cabe señalar que el considerando 6° de la indicada resolución, alude a antecedentes y a un producto diverso del que se está adquiriendo mediante dicho contrato. Finalmente, se advierte que la boleta de fiel cumplimiento que se acompaña, no cumple con el plazo de vigencia establecido en el convenio. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República