Contrato de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud no se transcribe fielmente
- Fecha
- 14 de marzo de 2014
- Fuentes legales
- res 1600/2008 Contr art/6
- Descriptores
- CENABAST, contrato
- Cita
- Dictamen N° 18.897 de 2014
Resumen
Se representa la resolución que aprueba el contrato, pues no transcribe fielmente el acuerdo en su cláusula sexta y la reiteración de la décimo segunda, su considerando 6° alude a un producto diverso y la boleta de fiel cumplimiento no cumple el plazo de vigencia del convenio.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 248, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud que aprueba el contrato que indica
Texto íntegro
N° 18.897 Fecha : 14-III-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 248, de 2013, que aprueba el contrato suscrito entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y Merck Sharp & Dohme (IA) Corp., por cuanto no se transcribe fielmente el texto del acuerdo de voluntades que sanciona, particularmente en lo relativo a su cláusula sexta y la reiteración de la décimo segunda, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. De igual manera, cabe señalar que el considerando 6° de la indicada resolución, alude a antecedentes y a un producto diverso del que se está adquiriendo mediante dicho contrato. Finalmente, se advierte que la boleta de fiel cumplimiento que se acompaña, no cumple con el plazo de vigencia establecido en el convenio. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República