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Derecho público chileno

DictamenN° 18.894 de 201414 mar 2014

Revisión de pensión de retiro y reajustes de pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
14 de marzo de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
CAPREDENA, reliquidación de pensión, plazo vencido
Cita
Dictamen N° 18.894 de 2014

Resumen

Se rechaza la solicitud de revisión del beneficio jubilatorio, pues la situación previsional del recurrente se encuentra consolidada al estar vencido el plazo para efectuar cualquier reclamación sobre el monto de la pensión.

Sumario de la Contraloría

Plazo para efectuar cualquier reclamación sobre el monto de la pensión se encuentra vencido

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.894 Fecha : 14-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar la revisión de su beneficio jubilatorio, especialmente en lo relativo a la aplicación de los reajustes que, a su juicio, le corresponderían.

Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que su pensión se ajusta a derecho.

Por su parte, la citada caja de previsión expresa que ha dado estricto cumplimiento al pago de la pensión de retiro del recurrente, conforme a la normativa legal.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución N° 3.497, de 1955, de la ex Subsecretaría de Guerra, se concedió al señor nombre reservado una pensión de retiro equivalente a 15/30 avos, más 7/12 de 1/30 avo de la renta asignada a un Mayor, en relación a sus 15 años y 7 meses de servicios efectivos, computados hasta el 15 de noviembre de 1955. Ahora bien, considerando que esta Contraloría General resolvió una presentación de similar tenor a la actual, en el año 1980, a través del dictamen N° 35.001, de ese año -cuya copia se adjunta-, es útil hacer presente que la situación previsional del peticionario se encuentra consolidada, por cuanto el plazo para efectuar cualquier reclamación está vencido.

Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciendo la devolución del expediente previsional, y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República