A esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse acerca de los aspectos técnicos considerados por la Superintendencia de Seguridad Social para ratificar el…
- Fecha
- 24 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- licencias médicas, rechazo, facultades cgr, competencia, suseso
- Cita
- Dictamen N° 18.874 de 2017
Sumario
A esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse acerca de los aspectos técnicos considerados por la Superintendencia de Seguridad Social para ratificar el rechazo de las licencias médicas que se extendieron al recurrente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.144 de 2015
- Aplica Dictamen N° 71.307 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.429 de 2012
- Aplica Dictamen N° 16.519 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.874 Fecha: 24-V-2017 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de don nombre reservado, quien alega que la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, no ha dado respuesta a los reclamos que dedujo el 25 de agosto de 2016 en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esa región, la que confirmó el rechazo de las licencias médicas que indica. Requerida, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Atacama señala que la ratificación del referido rechazo se produjo como consecuencia de no haber contado con nuevos antecedentes médicos que respaldaran la prolongación del reposo del recurrente. Por su parte, la citada superintendencia informa que a través de su resolución exenta IBS N° 545, de 10 de enero de 2017, confirmó la decisión precedente expuesta, debido a que el informe médico aportado no permitió establecer una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo que inicialmente fue autorizado. Sobre el particular, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.519, de 2012, ha manifestado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, y todo aquello que permita una mejor resolución. En este mismo orden de ideas, procede recordar que de acuerdo con lo señalado en los dictámenes N°s. 76.429, de 2012, 71.307, de 2014 y 65.144, de 2015, de este origen, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de manera que, hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las citadas comisiones, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquella adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691. En razón de ello, a esta Institución Fiscalizadora no le corresponde resolver acerca de los aspectos técnicos considerados por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y posteriormente por la SUSESO para ratificar el rechazo de las indicadas licencias médicas. No obstante lo anterior, se hace presente a la referida superintendencia que de acuerdo con lo establecido por los artículos 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, los procedimientos administrativos deben ser ágiles, expeditos y sometidos al principio de celeridad, criterios que no fueron cumplidos en este caso. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Atacama, devolviéndole todos los antecedentes acompañados y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República