Cursa con alcance resolución N° 43, de 2012 Hospital Militar de Santiago y desestima reclamo sobre término de contrato en dicho establecimiento asistencial
- Fecha
- 2 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ctr art/161, ctr art/161 inc/final, ley 19880 art/52
- Descriptores
- Hospital Militar, término de relación laboral, necesidades de la empresa, requisitos, inamovilidad por licencia, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 18.873 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 99.705 de 2014
- Aplica Dictamen N° 67.467 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.447 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.959 de 2011
- Aplica Dictamen N° 68.153 de 2011
- Aplica Dictamen N° 39.945 de 2009
- Aplica Dictamen N° 31.673 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.873 Fecha: 02-IV-2012 El Hospital Militar de Santiago ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 43, de 2012, que por la causal necesidades de la empresa, pone término al vínculo laboral con la señora nombre reservado, quien ha solicitado, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad de dicha medida.
Requerido su informe, el mencionado centro asistencial ha manifestado, en síntesis, que la aludida decisión obedece a una racionalización de sus recursos.
Sobre el particular, se debe anotar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador podrá poner término a la relación laboral invocando como motivo las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 68.153 y 69.959, ambos de 2011, de este origen, precisó que la aludida causal faculta al empleador para disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones de la entidad y del trabajador, sin que corresponda a este Organismo Contralor revisar los motivos que la jefatura superior del respectivo servicio tuvo en cuenta para adoptar tal determinación.
Ahora bien, y en lo que se refiere a que la recurrente se habría encontrado amparada por la inamovilidad prevista en el inciso final del citado artículo 161, conforme al cual el empleador no podrá poner fin al contrato de trabajo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio respecto de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, se debe indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la data de desvinculación de la señora nombre reservado, ésta no se encontraba en la indicada situación de protección.
En consecuencia, atendido que no se advierte ninguna ilegalidad en la decisión adoptada por el Hospital Militar de Santiago, respecto del término de la relación laboral de la señora nombre reservado por la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, se ha procedido a tomar razón de la resolución N° 43, de 2012, en el entendido que tal medida, según el principio de irretroactividad de los actos administrativos, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, solo podrá surtir efectos a contar de su total tramitación, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 31.673 y 39.945, 2009.
nombre reservado
Contralor General de la República