Cursa con alcance la resolución N° 172, de 2015, de la Subsecretario de Transportes
- Fecha
- 9 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, licitación pública, bases técnicas y administrativas, garantías
- Cita
- Dictamen N° 18.872 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 100.441 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.872 Fecha: 09-III-2016 Esta entidad de control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases técnicas y administrativas de licitación pública, con sus correspondientes anexos, para la contratación del servicio “Elaboración de indicadores de desempeño del Sistema de Transporte Público de Santiago, III etapa”, y efectúa el pertinente llamado, pero cumple con hacer presente, en relación con lo señalado en los artículos 17° y 28° del referido pliego, que entiende que las garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrán ser tomadas por el proponente o un tercero a su nombre (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 100.441, de 2015, de la Contraloría General).
Por otra parte, cabe precisar que la caución a que se alude en el párrafo quinto del citado artículo 28°, corresponde a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y no a la que allí se consigna.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República