Solicitud de aclaración o complemento de dictamen sobre grandes compras de Carabineros
- Fecha
- 24 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/59
- Descriptores
- Facultades CGR, presentación de particulares, desestima solicitud, procedimiento administrativo
- Cita
- Dictamen N° 18.838 de 2017
Resumen
Se desestima la solicitud, pues el plazo para pedir reposición fue largamente excedido y los argumentos ya fueron expuestos y ponderados en el dictamen recurrido, sin aportar nuevos elementos de juicio.
Sumario de la Contraloría
No accede a solicitud de aclaración o complemento de dictamen que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.276 de 2019
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.838 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de Sociedad de Gestión e Inversiones Santa Mónica Limitada, solicitando que se aclare o complemente el dictamen N° 85.901, de 2016, de este origen -que atendió sus reclamos relacionados con los procesos de grandes compras que se singularizan en dicho pronunciamiento-, con el objeto de que se indique que Carabineros de Chile no podía asociar el plazo de entrega de los correspondientes bienes a una fecha determinada y que la formalización de la contratación con el proveedor seleccionado sólo debió efectuarse una vez publicados los documentos que dan cuenta de la selección de éste.
Al efecto, realiza diversas consideraciones acerca de lo que debería entenderse por plazo y de la necesidad de que antes de la suscripción del pertinente convenio se publicara la información relacionada con el respectivo proceso de selección.
Sobre el particular, cabe manifestar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880 el plazo para solicitar la reposición es de 5 días contado desde la notificación del acto que se impugna, término que ha sido latamente excedido en el caso de que se trata, pues el dictamen recurrido fue notificado al interesado mediante carta despachada en el mes noviembre de 2016 y la presentación del rubro fue ingresada a este Organismo Fiscalizador el 5 de abril de 2017.
En todo caso, revisados los argumentos que el recurrente plantea en esta oportunidad se advierte que éstos ya fueron expuestos en las presentaciones que se atendieron a través del dictamen aludido y que tales razonamientos se ponderaron debidamente al emitir ese pronunciamiento, por lo que en esta ocasión no aporta nuevos elementos de juicio.
En consecuencia, se desestima su solicitud de aclaración o complemento del antedicho dictamen.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República