Fuero maternal y licencia médica frente a la destitución de funcionaria municipal
- Fecha
- 10 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ctr art/201, inc/1, Ctr art/194, Ctr art/197 bis, Ctr art/174
- Descriptores
- Responsabilidad administrativa, protección a la maternidad
- Cita
- Dictamen N° 18.833 de 2015
Resumen
Se desestima la presentación: el fuero maternal no incide en la procedencia de la destitución y la licencia médica no impide notificar la sanción ni la cesación de funciones, pues ninguna de ellas otorga inamovilidad.
Sumario de la Contraloría
Fuero maternal no impidió aplicar la medida disciplinaria de destitución a exfuncionaria a contrata; y, el otorgamiento de licencia médica tampoco obsta a la concurrencia de una causal de cesación de funciones como la indicada
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 102.292 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.835 de 2012
- Aplica Dictamen N° 13.820 de 2012
- Aplica Dictamen N° 18.133 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.833 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria a contrata de la Municipalidad de La Florida, regida por la ley N° 18.883, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que se le impusiera la medida disciplinaria de destitución, en circunstancias que, a la fecha en que esta fue aplicada, se encontraba embarazada y gozando de licencia médica prenatal. Al efecto, indica que el año 2013 se puso término anticipado a su contrata, siendo reincorporada a sus funciones por decreto alcaldicio N° 80, de 24 de julio del mismo año, debido a que, en esa época, cursaba un embarazo de 15,9 semanas de su cuarto hijo. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que con fecha 4 de diciembre de 2013 se dispuso la instrucción de un sumario administrativo en contra de la recurrente, para investigar la responsabilidad comprometida por no registrar su asistencia, sin causa justificada, desde al menos el 20 de julio al 30 de septiembre de ese año, aplicándole, en definitiva, la medida disciplinaria de destitución a través del decreto alcaldicio N° 179, de 2014. Al respecto, es útil recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo -precepto aplicable a las municipalidades de acuerdo al artículo 194, de ese texto legal-, contempla que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”, esto es, que “el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente”. Precisado lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha resuelto en los dictámenes N°s. 34.120, de 2001; 13.820 y 18.835, ambos de 2012, entre otros, que el hecho que una funcionaria goce de fuero maternal no incide en la procedencia de la decisión cuestionada, atendido que los ceses que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad, dado que las disposiciones sobre estabilidad en el empleo solo priman en relación con la eventual facultad discrecional de poner término a las labores, pero no tienen lugar cuando es la propia ley la que ordena el alejamiento del servidor, como sucedió en el presente caso, tratándose de la aplicación de una medida expulsiva. Enseguida, respecto de la licencia médica que menciona la interesada, cumple con indicar que no existe impedimento alguno para que se notifique a una servidora, mientras goza de esos permisos, el acto administrativo por el cual se le impone una sanción expulsiva, pues ese beneficio tampoco otorga inamovilidad y, por ende, no impide la concurrencia de una causal de cesación de funciones, como lo es la referida medida disciplinaria de destitución (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.133, de 2010). Por lo tanto, y en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a doña nombre reservado. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República