Liquidación final de contrato de obra pública y descuentos por multas técnicas
- Fecha
- 10 de marzo de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos de obra pública
- Cita
- Dictamen N° 18.800 de 2015
Resumen
Se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la liquidación final por no subsanarse la observación sobre descuentos por multas técnicas, existiendo contradicción entre el anexo de cálculo y el oficio del Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 38, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.148 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.800 Fecha: 10-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta J-810, Sector Licantén-Vichuquén, Tramo Km. 0,000 al Km. 15,373”; comunas de Licantén y Vichuquén, provincia de Curicó, VII Región, que deja sin efecto la resolución N° 193, de 2012, de esa dirección -representada previamente mediante los oficios N os 12.148 y 73.867, ambos de 2013 y de esta Entidad de Control-, por cuanto no se ha subsanado la observación formulada mediante el último de los oficios, en relación a los descuentos por concepto de multas técnicas.
En efecto, existe contradicción entre el cálculo del Anexo N° 1, que arroja una diferencia a cobrar al contratista ascendente a $ 2.043.138, y lo indicado en el primer punto del oficio N° 24, de 2014, del Jefe de Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad, en que se menciona que corresponde restituir al contratista la suma de $ 2.829.924, ambos documentos citados en el considerando del acto en examen.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación