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Derecho público chileno

DictamenN° 18.776 de 201510 mar 2015

Representación de convenios entre Servicio de Salud Metropolitano Oriente y municipios para programa de salud mental

Fecha
10 de marzo de 2015
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
res 1600/2008 contr art/6 inc/1
Descriptores
contratación pública
Cita
Dictamen N° 18.776 de 2015

Resumen

Se representan las resoluciones que aprueban los convenios, porque no se remitieron los antecedentes que les sirven de fundamento, lo que contraviene las normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Sumario de la Contraloría

Representa las resoluciones N°s 615 y 618, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Texto íntegro

N° 18.776 Fecha: 10-III-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones del epígrafe, mediante las cuales se aprueban los convenios celebrados entre el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y las municipalidades de Macul y Peñalolén, respectivamente, para la ejecución de un programa a través de los centros de salud mental comunitario que en cada caso se señala, por cuanto no se han remitido los antecedentes que sirven de fundamento a los mencionados actos administrativos, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En este sentido, no se advierte el origen de los aranceles incluidos en las cláusulas séptima y octava, ni la naturaleza de los convenios que se vienen sancionando. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representan los actos administrativos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República