Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 18.739 de 201327 mar 2013

Reconocimiento de laguna previsional por desempeños no acreditados en Carabineros

Fecha
27 de marzo de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
cotizaciones previsionales, desempeños no acreditados
Cita
Dictamen N° 18.739 de 2013

Resumen

No procede reconocer el período invocado para efectos previsionales, pues no se acreditó el desempeño alegado y la documentación demuestra que el ingreso a la Escuela de Carabineros fue posterior.

Sumario de la Contraloría

No procede el pago de cotizaciones previsionales por desempeños no acreditados

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.739 Fecha: 27-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar porque, según indica, registra una laguna previsional desde el mes de octubre de 1981 hasta abril de 1984, en circunstancias que en dicho periodo se habría desempeñado en la Escuela de Carabineros General Carlos Ibáñez del Campo .

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de la mencionada institución policial, junto con remitir el expediente respectivo manifiesta, en síntesis, que consta de sus antecedentes que el recurrente ingresó a Carabineros con fecha 1 de octubre de 1984, acogiéndose a retiro el 1 de junio de 2004.

Añade, que el interesado se desempeñó como Aprendiz de Músico en el batallón de transporte N° 4 “Victoria” del Ejército, entre el 1 de marzo de 1979 y el 1 de octubre de 1981, acreditándose, además, un período de cotizaciones enteradas en la Administradora de Fondos de Pensiones Santa María S.A., desde el 1 de mayo de 1984 hasta el 30 de septiembre de ese año, las cuales fueron traspasadas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y reconocidas como tiempo computable en su reliquidación de pensión de retiro, realizada mediante la resolución N° 100, de 2012, del Departamento de Pensiones de esa entidad policial.

Por último, indica que no obstante haberse realizado las gestiones para comprobar los desempeños a que alude el señor nombre reservado en la mencionada Escuela de Carabineros, no fue posible confirmarlos sino que, por el contrario, a través de la documentación analizada se demostró que su ingreso definitivo a ese plantel formador, fue el 1 de octubre de 1984.

Por su parte, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, informó en términos similares a lo expuesto en los párrafos que preceden.

Al respecto, y atendido que no se cuenta con antecedentes suficientes que acrediten el desempeño del recurrente por el periodo alegado, no es posible reconocer el lapso invocado para efectos previsionales.

nombre reservado

Contralor General de la República