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Derecho público chileno

DictamenN° 18.679 de 200913 abr 2009

Contrataciones a honorarios en municipalidad y antecedentes para su análisis

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
13 de abril de 2009
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/53, dfl 1/2006 inter, ley 19896 art/5 inc/8 ley 18575 art/54, ley 18575 art/55, dfl 1/19653/2000 sepre ley 18883 art/4, ley 19280 art/13, dfl 1/2006 inter
Descriptores
contratación honorarios, mun
Cita
Dictamen N° 18.679 de 2009

Resumen

La Contraloría ordena a la Municipalidad de Renca remitir contratos, certificados, declaraciones juradas y acreditación de experticia; de lo contrario, los decretos de contratación deben dejarse sin efecto.

Sumario de la Contraloría

Ordena a municipalidad remitir antecedentes necesarios para adecuado análisis y estudio de decretos mediante los cuales se contratan personas a honorarios, de lo contrario, deberán ser dejados sin efecto

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.679 Fecha: 13-IV-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado los decretos N°s 355, 356, 359, 360, 361, 362, 363 y 386, de 2009 de la Municipalidad de Renca, mediante los cuales se contratan a honorarios a las personas que en ellos se indica, para el solo efecto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no debe interpretarse como que se encuentran ajustados a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que para un debido análisis y estudio de los decretos en examen, se deben acompañar los respectivos contratos a honorarios, en original y firmado por ambas partes, como también corresponde individualizar a las personas de quienes se trata, indicando su rol único nacional.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 8°, de la ley N° 19.896, a los contratados a honorarios les resultan aplicables las normas contenidas en los artículos 54 y 55, de la ley N° 18.575 y, siendo ello así, debe acompañarse tanto el certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración Pública, como la respectiva declaración jurada de los interesados.

Asimismo, atendido que el artículo 4° de la ley N° 18.883, previene que quien efectúe labores en virtud de un contrato a honorarios, debe tener la calidad de experto en la materia pertinente, resulta útil reiterar que en situaciones como las de la especie, debe acreditarse tal condición mediante la documentación fidedigna que corresponda, lo que se ha omitido en esta ocasión.

Al respecto, es preciso señalar, que la experticia en determinadas materias no necesariamente implica poseer títulos profesionales o técnicos de nivel superior, sino que dicha calidad la posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se acredita mediante documentos fidedignos que la autoridad edilicia deberá solicitar en su oportunidad, a las personas que requiera contratar como tal (aplica dictamen N° 60.378 de 2004).

Finalmente, se deberá acompañar a los decretos N°s 355 y 356, la documentación que permita acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el articulo 13 de la ley N° 19.280, esto es, que las contrataciones de que se tratan, no exceden el 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones del personal de planta, así como la documentación mediante la cual se verifique que los objetivos y funciones específicas respectivas, cuentan con la aprobación del Concejo Municipal.

En consecuencia, ese municipio deberá remitir, en el menor plazo posible, los documentos antes solicitados, conjuntamente con los decretos en estudio, de lo contrario habrá de dejarlos sin efecto.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Abogado Jefe División de Municipalidades