Invalidación de baja por conducta mala y reincorporación a Carabineros de Chile
- Fecha
- 9 de marzo de 2016
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1, dfl 2/68 Inter art/115 lt/f, ley 18961 art/14 inc/1
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, retiro, reincorporación, actos administrativos, invalidación
- Cita
- Dictamen N° 18.653 de 2016
Resumen
La invalidación no es posible porque transcurrió el plazo de dos años desde la notificación; además, el recurrente en retiro absoluto está impedido de reincorporarse, lo que solo procede respecto de quienes están en retiro temporal.
Sumario de la Contraloría
La administración posee plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho. Retiro absoluto impide reincorporarse a Carabineros de Chile
Texto íntegro
N° 18.653 Fecha: 09-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación del sumario a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante, el que, en opinión de esa institución, se habría ajustado a derecho.
Como cuestión previa, cabe indicar que dicho proceso fue afinado mediante la resolución N° 3, de 2012, de la Prefectura Arauco, instrumento que le fue comunicado al afectado el día 28 de noviembre de 2012, según se advierte de la documentación proporcionada por ese organismo policial.
Puntualizado lo anterior, es menester anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
De esta manera, en el evento de haberse configurado un vicio que haya incidido en la licitud del aludido procedimiento disciplinario, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile disponga su invalidación, pues ha transcurrido el indicado término de dos años.
Finalmente, es dable expresar que el señor nombre reservado, al encontrarse en retiro absoluto, según lo previsto en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, está impedido de reincorporarse, como se requiere, ya que tal determinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 18.961, solo puede adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante