Término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa en la Dirección de Previsión de Carabineros
- Fecha
- 23 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ctr art/161 inc/1
- Descriptores
- término relación laboral, código del trabajo, causal de término
- Cita
- Dictamen N° 18.635 de 2017
Resumen
La Contraloría concluye que ponderar la procedencia de la causal de necesidades de la empresa es un asunto de mérito de la autoridad, fuera de su competencia, y que el cese aparece motivado en el cierre del servicio médico y la reorganización regional.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la autoridad ponderar la procedencia de invocar la causal "necesidades de la empresa" para poner fin a un contrato de trabajo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.068 de 2017
- Aplica Dictamen N° 83.374 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.635 Fecha: 23-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo una consulta de la señora Diputada Paulina Núñez Urrutia, mediante la cual solicita que se revise la legalidad del término de contrato de trabajo de la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Requerido su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que el cese de la afectada se dispuso por necesidades de la empresa.
Como cuestión previa, es del caso anotar que según los registros de esta Entidad de Control, mediante la resolución N° 61, de 2017, de la aludida dirección, se puso término al contrato de trabajo de la señora nombre reservado por necesidades de la empresa, acto que fue tomado razón.
Sobre el particular, cabe señalar que según se precisara en los dictámenes N os 83.374, de 2016 y 4.068, de 2017, de este origen, la referida causal, prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para ordenar el término del vínculo laboral, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, por lo que no compete a este Órgano Fiscalizador pronunciarse respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro del ámbito de atribuciones de la Administración activa.
Sin perjuicio de lo expuesto, es útil hacer presente que en la carta de despido se expresaron los fundamentos por los cuales se tomó esa decisión, los que dicen relación con el cierre el servicio médico de la Oficina Regional de Antofagasta y la reorganización del ámbito de acción de esta última, argumentos que permiten sostener que la actuación objetada se encuentra motivada.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República