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Derecho público chileno

DictamenN° 18.610 de 201723 may 2017

Beneficio de alimentación del artículo 36 de la ley N° 20.799 entregado mediante vales de dinero

Fecha
23 de mayo de 2017
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20799 art/36, dto 58/2015 salud art/2
Descriptores
beneficio alimentación hospitales, requisitos, vales de dinero
Cita
Dictamen N° 18.610 de 2017

Resumen

No procede entregar ese beneficio como vales de dinero, pues consiste en raciones alimenticias según el reglamento y no en una contraprestación en dinero; el hospital debe reemplazarlos por documentos canjeables por el contenido básico o proveer los alimentos.

Sumario de la Contraloría

No procede que el beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, sea entregado a través de vales de dinero

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.610 Fecha: 23-IV-2017 Doña nombre reservado, funcionaria del Hospital de Antofagasta, consulta si la alimentación que se entrega con ocasión de lo previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, es obligatoria para todos los establecimientos de salud o si puede ser alterada, ya sea, cambiando el contenido básico que menciona el reglamento dictado al efecto por otros productos, o por un vale de dinero. Requerido de informe, el referido hospital indica que a contar del 14 de marzo de 2016 se entrega a todos los funcionarios -incluidos los que se desempeñan en turnos de noche- un vale equivalente a $ 3.000.- de la empresa en convenio, que puede ser cobrado por raciones alimentarias o mercadería en diversos establecimientos. A su vez, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud agrega que el aludido vale es equivalente al contenido a que se refiere el reglamento que regula el beneficio en cuestión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 36 de la ley N° 20.799 dispone que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en las dependencias administrativas de esos servicios, de conformidad a lo que determine el reglamento. En tanto, el artículo 2° del aludido reglamento -contenido en el decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud- indica que “La alimentación consistirá en desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas de trabajo”. Al respecto, el dictamen N° 78.595, de 2016, de este origen, señaló que el mencionado beneficio se previó como una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello. Añade ese pronunciamiento, que el beneficio de la especie consiste en otorgar raciones alimenticias y no una contraprestación en dinero, pudiendo establecer los servicios criterios diferenciados para otorgarlo, conforme a reglas de carácter objetivo, que en ningún caso impliquen discriminaciones arbitrarias, en la medida que se entreguen las raciones que establece el reglamento. Finaliza ese dictamen puntualizando que la entrega de vales equivalentes a una colación se ajusta a la normativa, en la medida que dicho documento consigne la entrega de una ración alimenticia -desayuno, almuerzo o cena- que se ajuste al reglamento y no a su valor en dinero. Siendo ello así, cabe concluir que resulta improcedente que el Hospital de Antofagasta continúe entregando vales de dinero al personal favorecido con el beneficio en análisis, debiendo reemplazarlos por documentos que permitan acceder al contenido básico a que alude el referido reglamento dependiendo del horario en que ejecute su jornada, o derechamente proveyendo de los alimentos que allí se consignan, para dar estricto cumplimiento a la normativa expuesta. Transcríbase a la interesada y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República