Cotizaciones vigentes en CAPREDENA deben remitirse a la administradora de fondos de pensiones
- Fecha
- 9 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Personal, seguridad social, pensión de retiro Capredena, reliquidación, traspaso imposiciones, AFP
- Cita
- Dictamen N° 18.572 de 2016
Resumen
No procede reliquidar la pensión en el régimen de las Fuerzas Armadas, pues el recurrente está sujeto al sistema de capitalización individual; las imposiciones vigentes en CAPREDENA deben traspasarse a la AFP respectiva.
Sumario de la Contraloría
Cotizaciones que se encuentran vigentes en CAPREDENA, deben ser remitidas a la administradora de fondos de pensiones respectiva. Compleméntase en tal sentido el dictamen N° 39.681, de 2015, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Complementa Dictamen N° 39.681 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.572 Fecha: 09-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, para consultar si puede reliquidar el beneficio jubilatorio de que es titular, considerando las imposiciones que mantiene vigentes en dicho régimen.
Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 39.681, de 2015, de este origen, se analizó la situación previsional del recurrente, resolviendo que no tiene derecho a traspasar hacia CAPREDENA las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones desde el 5 de abril de 2010, por su desempeño en los Astilleros y Maestranza de la Armada, toda vez que su afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se encuentra consolidada en virtud del documento en que manifestó su voluntad de permanecer en este régimen, a pesar de estar en conocimiento de que en su condición de pensionado de la aludida caja le correspondía mantenerse afecto a aquella.
Ahora bien, en relación a las imposiciones por las que consulta en esta oportunidad, cabe señalar que en atención a la conclusión que viene de indicarse, estas deben ser remitidas a la administradora de fondos de pensiones respectiva, debiendo complementarse en tal sentido el referido pronunciamiento.
Siendo ello así, no procede que el señor nombre reservado reliquide su pensión de retiro en el régimen de las Fuerzas Armadas, por encontrarse sujeto al sistema de capitalización individual, por lo cual esa caja deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de efectuar el traspaso impositivo pertinente.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante