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Derecho público chileno

DictamenN° 18.554 de 201413 mar 2014

Cursa con alcances la resolución Nº 1.041, de 2013, de la Subsecretaría de Salud Pública

Fecha
13 de marzo de 2014
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/43, ley 19886
Descriptores
Salud, aprobación de bases administrativas, garantías
Cita
Dictamen N° 18.554 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.554 Fecha: 13-III-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución Nº 1.041, de 2013, de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación del servicio de “renovación de instalación eléctrica del edificio del Ministerio de Salud ubicado en Mac Iver N° 541”, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que la subcontratación regulada en el artículo trigésimo quinto de las bases administrativas establece como límite el 50% de los servicios, y no de los trabajadores, como en este se indica. Por otra parte, en la etapa de preguntas y respuestas, la entidad licitante deberá aclarar lo siguiente: 1. Respecto a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, procede agregar que en caso de realizarse su cobro a objeto de hacer efectivas las multas, como lo prevé el artículo trigésimo sexto de las bases, se deberá reemplazar dicho instrumento en un plazo tal que permita la continuidad de su cobertura, o su cobro en caso de no presentarse la nueva caución, con el objeto de resguardar los intereses públicos, con las mismas condiciones y monto de la originalmente entregada (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 47.496, de 2012). 2. Conforme al artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no procede la devolución de las garantías de seriedad de la oferta en los términos establecidos en el párrafo final del artículo décimo cuarto de las bases, dado que en caso de contemplarse la facultad de readjudicar por parte de la entidad licitante como ocurre en la especie, se deberá señalar un plazo mayor para efectos de la devolución de la referida caución, ajustándose a lo dispuesto en la precitada disposición. Finalmente, esta Entidad de Control entiende que, conforme lo señala la suma en números indicada en la cláusula trigésima novena de las bases, la tercera cuota de pago equivale al cuarenta por ciento del monto total del contrato, y no como se indica en palabras. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República