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Derecho público chileno

DictamenN° 1.855 de 20168 ene 2016

Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 51.208, de 2015, de este origen, por cuanto no se aportan antecedentes nuevos que permitan alterar el criterio…

Fecha
8 de enero de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18883 art/69
Descriptores
Responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, destitución
Cita
Dictamen N° 1.855 de 2016

Sumario

Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 51.208, de 2015, de este origen, por cuanto no se aportan antecedentes nuevos que permitan alterar el criterio contenido en él

Relaciones

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Texto íntegro

N° 1.855 Fecha: 08-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exservidora de la Municipalidad de Conchalí, solicitando la reconsideración del dictamen N° 51.208, de 2015, mediante el cual se concluyó que dicho ente edilicio se ajustó a derecho al aplicarle la medida disciplinaria de destitución, toda vez que al término de un proceso debidamente tramitado, se acreditó que la anotada exfuncionaria había incurrido en ausencias y atrasos reiterados e injustificados. Agrega el referido pronunciamiento, que tanto las circunstancias atenuantes invocadas por la afectada, como las razones familiares esgrimidas por ésta, con el objeto de fundamentar el incumplimiento de su jornada laboral, no son idóneas para que la autoridad rebaje la sanción que la misma ley le ha ordenado imponer. La interesada argumenta, en síntesis, que si bien el artículo 69 de la ley N° 18.883, faculta a la autoridad a aplicar una sanción expulsiva cuando un funcionario incurre en ausencias y atrasos reiterados e injustificados, debe considerar las circunstancias atenuantes y los motivos que pudieron ocasionar tal conducta, lo que en la especie no habría ocurrido. Requerida al efecto, la Municipalidad de Conchalí omitió evacuar su informe en el plazo establecido para ello, por lo que se procederá a atender la presentación de la señora nombre reservado, con prescindencia del mismo. Al respecto, cumple con precisar que del análisis del requerimiento formulado por la interesada, se advierte que tiende a insistir sobre aspectos ya analizados en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, omitiendo acompañar antecedentes nuevos, de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el mismo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración formulada por la señora nombre reservado, respecto del citado dictamen N° 51.208, de 2015. Transcríbase a la Municipalidad de Conchalí. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República