Bono de reconocimiento y cambio de jurisprudencia en su otorgamiento
- Fecha
- 25 de julio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/4
- Descriptores
- Supen, Capredena, afp, bono de reconocimiento, situación jurídica anterior a cambio de jurisprudencia
- Cita
- Dictamen N° 18.536 de 2018
Resumen
Corresponde reconocer el bono de reconocimiento, pues la situación jurídica del recurrente se constituyó antes del dictamen que cambió la jurisprudencia, que solo rige hacia el futuro.
Sumario de la Contraloría
Interesado tiene derecho al bono de reconocimiento que pretende, dado que su situación jurídica se constituyó antes de la emisión del dictamen Nº 77.601, de 2012, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.029 de 2017
- Aplica Dictamen N° 31.943 de 2015
- Aplica Dictamen N° 52.507 de 2013
- Aplica Dictamen N° 77.601 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.536 Fecha: 25-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones dando cumplimiento al requerimiento que le fuera efectuado por esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio N° 22.029, de 2017, en el sentido de que recuperara de parte de la Administradora de Fondos respectiva el documento mediante el cual el señor nombre reservado solicitó su bono de reconocimiento, con el objeto de que, a la luz de la normativa y jurisprudencia aplicables a su caso, fuese posible determinar si tiene derecho a él.
Previamente, es necesario hacer presente que en el aludido oficio se señaló, de acuerdo con la información que al efecto proporcionó esa superintendencia, que el recurrente, con fecha 1 de mayo de 2002, se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, es decir, con posterioridad a su retiro de la Armada, ocurrido en el mes de diciembre de 1998, y que habría reclamado el bono de que se trata, durante el año 2011; sin embargo, no fue posible determinar los argumentos en base a los cuales la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no accedió a la emisión del aludido bono.
Sobre el particular, se debe anotar que este Órgano de Control en su dictamen N° 77.601, de 2012, expresó que la emisión del bono de reconocimiento que contempla el artículo 4° de la ley N° 18.458, presupone la existencia de una afiliación única y previa en una de aquellas cajas, por parte del funcionario que se retire o se haya retirado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del citado decreto ley, añadiendo que si la incorporación al sistema de capitalización individual antecede a la adscripción a la entidad previsional institucional, no es posible otorgar el bono.
Posteriormente, mediante el dictamen N° 52.507, de 2013, de este origen, junto con ratificar el criterio anterior, se expresó que el precitado pronunciamiento constituye un cambio de jurisprudencia que solo es aplicable hacia el futuro a contar de la fecha de su dictación, esto es, el 13 de diciembre de 2012, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida, como se indicó en el oficio N° 31.943, de 2015, de esta procedencia, entre otros.
Ahora, en los antecedentes que en esta ocasión aporta la Superintendencia de Pensiones, específicamente el documento a través del cual el señor nombre reservado solicitó la emisión del respectivo bono, aparece que su incorporación al sistema de capitalización individual se produjo en el mes de octubre de 1989, esto es, con antelación a su retiro de la Armada, y que solicitó la concesión del bono de reconocimiento el día 18 de marzo de 2011, vale decir, en una época anterior a la de emisión del aludido dictamen N° 77.601, de 2012.
Por consiguiente, cabe concluir que procede reconocer el derecho que le asiste al señor nombre reservado para que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, emita el instrumento que requiere; por lo que se complementa el oficio N° 22.029, de 2017, en los términos expuestos.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal