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Derecho público chileno

DictamenN° 18.524 de 201722 may 2017

Reapertura de sumario afinado y plazo de invalidación de actos administrativos

Fecha
22 de mayo de 2017
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/3
Descriptores
carabineros, sumario, reapertura, invalidación acto administrativo, plazo, reclamo extemporáneo
Cita
Dictamen N° 18.524 de 2017

Resumen

La reapertura debe pedirse a la autoridad sancionadora, y la invalidación de actos contrarios a derecho solo procede dentro de dos años desde su notificación o publicación.

Sumario de la Contraloría

Reapertura de sumario afinado debe solicitarse a la autoridad sancionadora. La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.524 Fecha: 22-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reapertura del sumario administrativo a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.

Al respecto, es dable consignar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N os 77.391, de 2013 y 64.627, de 2015, entre otros, ha expresado que la atribución para adoptar dicha medida se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, pues es a ella a la que corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto.

Ahora bien, se ha estimado útil señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.

De este modo, de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto ese proceso sumarial -cuya resolución que lo afinó le fue comunicada al interesado con fecha 23 de marzo de 2011, según consta en los antecedentes tenidos a la vista-, en la actualidad no sería posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile ordene su invalidación, por cuanto ha transcurrido el indicado plazo.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal