Reapertura de sumario afinado y plazo de invalidación de actos administrativos
- Fecha
- 22 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/3
- Descriptores
- carabineros, sumario, reapertura, invalidación acto administrativo, plazo, reclamo extemporáneo
- Cita
- Dictamen N° 18.524 de 2017
Resumen
La reapertura debe pedirse a la autoridad sancionadora, y la invalidación de actos contrarios a derecho solo procede dentro de dos años desde su notificación o publicación.
Sumario de la Contraloría
Reapertura de sumario afinado debe solicitarse a la autoridad sancionadora. La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.486 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.627 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.391 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.524 Fecha: 22-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reapertura del sumario administrativo a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.
Al respecto, es dable consignar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N os 77.391, de 2013 y 64.627, de 2015, entre otros, ha expresado que la atribución para adoptar dicha medida se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, pues es a ella a la que corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto.
Ahora bien, se ha estimado útil señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
De este modo, de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto ese proceso sumarial -cuya resolución que lo afinó le fue comunicada al interesado con fecha 23 de marzo de 2011, según consta en los antecedentes tenidos a la vista-, en la actualidad no sería posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile ordene su invalidación, por cuanto ha transcurrido el indicado plazo.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal