Cierre de pasajes con doble acceso y solicitud de reconsideración municipal
- Fecha
- 19 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CCI art/589, ley 20499, ley 18695 art/5 lt/c, ley 18695 art/65 lt/r
- Descriptores
- Mun, bienes nacionales de uso público, cierre de pasajes, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 18.446 de 2017
Resumen
Se desestima la reconsideración y se confirman los oficios recurridos, pues los pasajes se conectan en sus dos extremos con otras vías y no cumplen los requisitos legales para autorizar su cierre.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de reconsideración de los oficios N°s. 23.136, de 2015, y 12.977, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, debiendo la Municipalidad de Quilpué realizar las gestiones tendientes a obtener el retiro de los cierres que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 85.811 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.446 Fecha: 19-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilpué, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 23.136, de 2015, y 12.977, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre instalación de portones de cierre de bienes nacionales de uso público, conforme con los cuales dicha entidad edilicia debe adoptar las acciones destinadas a obtener el retiro de las indicadas estructuras por no ajustarse a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia, informando de ello a la anotada Sede Regional.
El municipio ocurrente fundamenta su petición en que los pasajes de que se trata, números 1 y 2 de la Villa Hilton, se encuentran en un sector aislado de la citada comuna, lo que los hace muy vulnerables a la delincuencia, y acompaña al efecto una carta con firmas de los residentes requiriendo al alcalde la realización de gestiones tendientes a evitar que los mencionados cierros sean retirados.
Al respecto, cabe recordar que el oficio N° 23.136, de 2015, cuya reconsideración se solicita, concluyó que los pasajes en comento no cumplen con los requerimientos previstos en los artículos 5°, letra c), y 65), letra r), de la ley N° 18.695, porque se conectan en sus dos extremos con otras vías.
Sobre el particular, cumple manifestar que tal como se indicó en el citado oficio, los referidos preceptos legales, facultan, con las condiciones y requisitos que señalan, a los municipios para autorizar por un plazo de cinco años el cierre o las medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el fin de garantizar la seguridad de los vecinos.
Asimismo, dichas autorizaciones de cierre solo podrán referirse a las calles y pasajes que tengan una única vía de acceso y salida y no a vías que comunican con otras. Ello, considerando lo dispuesto en el artículo 589 del Código Civil, que dispone, en lo que interesa, que los bienes nacionales de uso público pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, y lo declarado por el Tribunal Constitucional -al ejercer el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de la ley N° 20.499, que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana- en sentencia de 20 de enero de 2011, recaída en la causa rol N° 1.869-10 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.811, de 2014, entre otros).
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y dado que en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en los oficios recurridos, no cabe sino confirmarlos, desestimando la solicitud de reconsideración de la especie.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República