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Derecho público chileno

DictamenN° 18.438 de 201719 may 2017

Beneficio de alimentación del artículo 36 de la ley N° 20.799 y dirigentes gremiales de un hospital

Fecha
19 de mayo de 2017
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20799 art/36, DTO 58/2015 salud art/2
Descriptores
Hospital, beneficio de alimentación, dirigentes gremiales, requisitos, beneficio facultativo, disponibilidad presupuestaria
Cita
Dictamen N° 18.438 de 2017

Resumen

Procede que el Hospital Barros Luco Trudeau otorgue el beneficio de alimentación a los dirigentes de las asociaciones gremiales, en la medida que se den los criterios expuestos: es facultativo, consiste en raciones y admite criterios objetivos no arbitrarios.

Sumario de la Contraloría

Procede que el Hospital Barros Luco Trudeau otorgue a los funcionarios que se indica el beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, en la medida que se dé cumplimiento a los criterios expuestos

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.438 Fecha: 19-V-2017 Doña nombre reservado, Presidenta de la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital Barros Luco Trudeau, reclama contra el departamento de Recursos Humanos y la Subdirección Administrativa y Finanzas de dicho recinto hospitalario, por irregularidades que se habrían cometido en el otorgamiento del beneficio de alimentación que concede el artículo 36 de la ley N° 20.799.

Al efecto, señala que dicha entidad habría fijado la entrega del beneficio a través de un sistema de vales de colación, no obstante, en un acto discriminatorio, posteriormente habrían excluido del listado de beneficiarios a los funcionarios que cumplen funciones como dirigentes de las asociaciones gremiales.

Requerido de informe, el Hospital Barros Luco Truddeau indica que a la época en que se inició el otorgamiento del anotado beneficio efectivamente se implementó la entrega de vales de colación en dinero, pero que sí se concedió a los mencionados dirigentes.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 36 de la ley N° 20.799 dispone que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, con excepción de aquellos que laboren en sus dependencias administrativas, de conformidad a lo que determine el reglamento.

En tanto, el artículo 2° del aludido reglamento -contenido en el decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud-, indica que “La alimentación consistirá en desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas de trabajo”.

Al respecto, corresponde hacer presente que el beneficio en estudio, tal como lo ha expresado el dictamen N° 78.595, de 2016, de este origen, se previó como una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello, lo que ha sido ratificado por la Dirección de Presupuestos en presentaciones similares.

En ese mismo pronunciamiento se precisó que la prestación de la especie consiste en otorgar raciones alimenticias y no una contraprestación en dinero, concluyéndose, asimismo que, atendido que el beneficio no es obligatorio, y que los recursos son limitados, resulta plausible que los servicios establezcan criterios diferenciados para otorgarlo, conforme a reglas de carácter objetivo, que en ningún caso impliquen discriminaciones arbitrarias, en la medida que se entreguen las raciones que establece el reglamento.

Ahora bien, en cuanto a la situación particular de la entrega del beneficio de alimentación a los dirigentes de las asociaciones gremiales, el dictamen N° 4.267, de 2016, manifestó, en síntesis, que éstos tienen derecho a la entrega de la colación correspondiente en proporción al tiempo laborado atendiendo directamente a pacientes.

Siendo ello así, cabe concluir que resulta procedente que el Hospital Barros Luco Trudeau otorgue el beneficio de alimentación a los dirigentes de las asociaciones gremiales en la medida que se dé observancia a los criterios antes expuestos.

Transcríbase a doña nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República