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Derecho público chileno

DictamenN° 18.436 de 201230 mar 2012

Sobre término anticipado del contrato “Construcción de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, Región del Biobío, Etapa 1 (Estero Nonguén)”, suscrito…

Fecha
30 de marzo de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
Dto 75/2004 moopp art/151 lt/h, dto 75/2004 moopp art/151 lt/d
Descriptores
término anticipado, contrato, obras hidráulicas
Cita
Dictamen N° 18.436 de 2012

Sumario

Sobre término anticipado del contrato “Construcción de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, Región del Biobío, Etapa 1 (Estero Nonguén)”, suscrito por la Dirección de Obras Hidráulicas

Texto íntegro

N° 18.436 Fecha: 30-III-2012 A través de su oficio N° 17.251, de 2011, y con motivo de una presentación efectuada por don nombre reservado, en representación de la Empresa Constructora Contex Ltda., relativa al término anticipado del contrato “Construcción de Obras Fluviales Río Andalién, Esteros Nonguén y Palomares, Región del Biobío, Etapa 1 (Estero Nonguén)”, celebrado con la Dirección de Obras Hidráulicas, esta Entidad de Control manifestó que en el examen preventivo de legalidad de la resolución N° 132, de 2010, de esa repartición pública -que aprobó el referido término de contrato, por incumplimiento del programa de trabajo-, se ponderaron debidamente los aspectos sobre los cuales versan las alegaciones del recurrente, procediéndose a tomar razón del mencionado acto administrativo con fecha 24 de septiembre de 2010.

En relación con lo anterior, por los documentos de la referencia, el mismo interesado solicita que se declare que la indicada resolución no se ajustó a derecho, considerando que por medio de su oficio N° 2.979, de 2010, el Jefe de División de Cauces y Drenaje Urbano de la mencionada Dirección le comunicó que el servicio resolvió poner término anticipado al mencionado contrato, acorde con el artículo 151, letra h), del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, esto es, por mutuo acuerdo.

Añade, por otro lado, que la orden de ejecución inmediata N° 1, fechada el 27 de abril de 2010, habría sido elaborada el 15 de junio del mismo año, adjuntando copias de correos electrónicos enviados por funcionarios de la mencionada repartición pública que darían cuenta de dicha circunstancia.

Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 del citado cuerpo reglamentario, la Dirección podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a uno o más contratos por aplicación de las causales previstas en dicha norma, entre las cuales se encuentra la establecida en su letra d), relativa, en lo que importa, al incumplimiento del programa de trabajo.

Ahora bien, en la situación que se examina se aprecia que según el libro de obras, al 21 de enero de 2010 el contratista mantenía un atraso superior al 30%, lo cual, en virtud del ordenamiento referido en el párrafo que precede, habilitó al servicio contratante para poner término anticipado al respectivo acuerdo de voluntades en los términos contenidos en la antes referida resolución N° 132, de 2010, acto administrativo que, por ende, y como se manifestó al recurrente por medio del mencionado oficio N° 17.251, de 2011, fue tomado razón por este Órgano Contralor.

En ese orden de ideas, cabe consignar que no obstan a lo anterior los planteamientos a que se refiere el ocurrente, referidos a la data de la orden de ejecución inmediata N° 1, a la emisión del aludido oficio N° 2.979, de 2010, del Jefe de División de Cauces y Drenaje Urbano, y de la resolución exenta N° 4.197, de 17 de junio de 2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas, sin perjuicio de lo cual, procede que esa repartición pública incoe el correspondiente proceso disciplinario, destinado a hacer efectivas las responsabilidades administrativas que pudieren verse comprometidas en dichas situaciones, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora.

En mérito de lo precedentemente expuesto -y haciendo presente, acerca de los demás aspectos que se plantean en el documento del epígrafe atinentes a hechos y circunstancias ligados al desarrollo de la obra, que atendida su naturaleza, características y el tiempo transcurrido desde su ocurrencia, no resulta posible resolver en sede administrativa la discordancia de apreciaciones surgida al respecto entre el particular y la autoridad administrativa-, esta Contraloría General, sin perjuicio, de lo instruido a la Administración en el párrafo que antecede, no ha acogido la reclamación de la especie.

nombre reservado

Contralor General de la República