Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 18.432 de 201230 mar 2012

El artículo 9° de ley N° 18.918, no habilita para requerir a una entidad información que corresponda a otra, sino que el requerimiento debe ser hecho directamente a…

Fecha
30 de marzo de 2012
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18918 art/9 inc/1
Descriptores
solicitud información río Copiapó, río Huasco
Cita
Dictamen N° 18.432 de 2012

Sumario

El artículo 9° de ley N° 18.918, no habilita para requerir a una entidad información que corresponda a otra, sino que el requerimiento debe ser hecho directamente a esta última, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a la petición

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.432 Fecha: 30-III-2012 Por el oficio de la suma, el nombre reservado de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la intervención del Diputado señor Alberto Robles Pantoja, efectuada en sesión de Sala, el día 19 de enero de 2012, mediante la cual solicita de esta Entidad de Control investigar si se ha entregado algún derecho de aprovechamiento de aguas por la Dirección General de Aguas, desde el 11 de marzo de 2009 hasta la fecha de la indicada intervención, en la cuenca del río Copiapó, e informar todos los otorgados en las cuencas de los ríos Copiapó y Huasco, Región de Atacama, y en las de todos los ríos de la Región de Coquimbo.

Sobre el particular, corresponde manifestar que el artículo 9°, inciso primero, de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dispone, en lo pertinente, que “Los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión”.

En relación con lo anterior, cabe recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 57.591, de 2007, 54.813 y 60.916, ambos de 2010 y 51.558, de 2011, entre otros, ha señalado que el aludido artículo 9°, no habilita para requerir a una entidad información que corresponda a otra, sino que el requerimiento debe ser hecho directamente a esta última, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a tal petición.

Siendo ello así, y considerando que la solicitud de que se trata dice relación con información propia de la Dirección General de Aguas, este Organismo Contralor ha debido abstenerse de acceder a la petición formulada.

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, se adjunta, con sus antecedentes, fotocopia del oficio N° 126, de 2012, que, a requerimiento de este Ente de Control, evacuó la señalada repartición pública sobre la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República