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Derecho público chileno

DictamenN° 18.411 de 201230 mar 2012

Contraloría General carece de competencia para conocer de la autorización de licencias médicas, por cuanto la atribución de pronunciarse sobre dichos instrumentos…

Fecha
30 de marzo de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18290 art/110, dfl 1/2009 MINTT, dto 3/84 SALUD art/4, dto 3/84 SALUD art/14, dto 3/84 SALUD art/16
Descriptores
autorización licencias médicas, facultad comisión medicina preventiva e invalidez
Cita
Dictamen N° 18.411 de 2012

Sumario

Contraloría General carece de competencia para conocer de la autorización de licencias médicas, por cuanto la atribución de pronunciarse sobre dichos instrumentos radica privativamente en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.411 Fecha: 30-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando que se determine si las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez tienen la obligación de autorizar las licencias médicas por enfermedad recuperable en el caso de pacientes a los cuales se les hubiere indicado un fármaco psicotrópico y se desempeñen en algunas de las labores señaladas en el artículo 110 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en los artículos 4°, 14° y 16° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.869, de 2008 y 39.548, de 2011, ha manifestado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada de manera privativa en las aludidas comisiones, las que deben ejercer el control técnico sobre dichos instrumentos, correspondiéndoles asimismo rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, por lo que este Organismo Fiscalizador carece de competencia para pronunciarse acerca de la materia.

Por consiguiente, con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento en relación con lo solicitado.

nombre reservado

Contralor General de la República