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Derecho público chileno

DictamenN° 18.410 de 201230 mar 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

Fecha
30 de marzo de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18290 art/109, ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración de responsabilidad civil, daños
Cita
Dictamen N° 18.410 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.410 Fecha: 30-III-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2580, de cargo de la 2ª Comisaría Santiago, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 26 de diciembre de 2010, el aludido empleado, junto con otro servidor, se trasladaba en el referido móvil por la Avenida Pedro Montt, en dirección al oriente, en la comuna de Santiago, y al llegar a la altura del N° 1.606 de esa vía, debido a que conduce en condiciones físicas deficientes (sueño, cansancio o fatiga), se quedó dormido al volante, por lo que pierde el control del vehículo, chocando a una camioneta particular que se encontraba detenida en esa avenida, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 240, de 2010, incorporado a fojas 18 a 21 de autos, estableció como causa basal del accidente.

En este contexto, se debe indicar que el artículo 109 de la ley N° 18.290, dispone que ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes, tal como sucedió en la especie, obligación que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber sido cumplida por el afectado.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 107, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 72 a 74 del expediente, ascendieron a la suma de $700.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, y no existiendo en autos elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el indicado servidor adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor nombre reservado, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2580.

nombre reservado

Contralor General de la República