Asignación policial por desempeño en unidades operativas para exfuncionarios de la Policía de Investigaciones
- Fecha
- 6 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/46 lt/n
- Descriptores
- Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 18.322 de 2015
Resumen
No le asiste el derecho a percibir la asignación, pues el reglamento que la regula no contempló su pago tratándose de exfuncionarios.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, no tiene derecho a la asignación policial por desempeño en unidades operativas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.857 de 2012
- Aplica Dictamen N° 654 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.322 Fecha : 06-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se le reconozca el derecho que le asistiría para percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas.
En su informe, ese organismo manifestó, por las razones que señala, que el interesado no puede gozar del beneficio económico que reclama, establecido en el artículo 46, letra n), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie.
Al respecto, cabe recordar que si bien a través del dictamen N° 41.967, de 1999, de este origen, se reconoció que los empleados de esa institución policial podían gozar del mencionado estipendio, esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s 19.518, de 2006 y 40.848, de 2008, entre otros, pronunciándose sobre su pago, expresó que tal materia tenía que ser regulada por el Reglamento de Gratificaciones, Asignaciones y Sobresueldos que debía dictarse al efecto, por lo que mientras éste no entrase en vigencia, no resultaba posible su otorgamiento.
En este sentido, es dable destacar que mediante el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó ese ordenamiento reglamentario, el cual, sin embargo, no contempló ninguna disposición acerca del entero del emolumento en examen, tratándose de exfuncionarios, como se informó en los dictámenes N°s 654, de 2011 y 48.857, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros.
En consecuencia, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas que pretende.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República