Representación de resolución de la Dirección de Vialidad sobre indemnización por paralización de obra
- Fecha
- 19 de julio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, indemnización gastos generales
- Cita
- Dictamen N° 18.220 de 2018
Resumen
Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que deja sin efecto la anterior y aprueba el pago de indemnización por gastos generales, pues los antecedentes y la minuta del inspector fiscal no permiten tener por subsanadas las observaciones formuladas.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 158, de 2018, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.207 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.083 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.893 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.220 Fecha: 19-VII-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que deja sin efecto la resolución que señala -representada mediante los oficios Nos 29.893 y 42.083, ambos de 2017, de este origen- y aprueba el pago de la suma que indica por concepto de indemnización de gastos generales, originados por la paralización de que se trata, en relación al contrato “Construcción caleteras ruta 5 sur, sector Lo Espejo - San Bernardo, Tramo N° 2, Caletera Poniente La Vara - San Bernardo, Región Metropolitana”, por cuanto lo indicado en la minuta de junio de 2018, suscrita por el inspector fiscal y los antecedentes acompañados, no permiten dar por subsanadas las observaciones formuladas en ambos oficios.
En efecto, conforme a los antecedentes tenidos a la vista cabe anotar que acerca del programa de trabajo esta vez se adjunta copia de los programas asociados a las órdenes de ejecución inmediata N° 1 -en formato PDF-, de la 2 -en formato PDF y archivo Excel- y el de la Nº 3 -en Project-, sin que sea posible determinar -dada la diferencia de formatos- la relación entre ellos y las partidas impactadas, que originarían una paralización de 120 indemnizables a juicio de esa repartición.
Cabe agregar que la minuta de junio de 2018 plantea sustancialmente las mismas consideraciones que la solicitud de reconsideración adjunta en el segundo ingreso de la resolución dejada sin efecto.
Finalmente, para el reingreso del presente acto administrativo, es menester que se desarrollen los elementos que en concepto de la Administración permitirían entender subsanadas las observaciones formuladas por esta Contraloría General en los antes citados oficios, precisándose ello en un análisis sobre el impacto de cada una de las respectivas interferencias en las partidas del contrato y, además, la remisión de los programas de trabajo en formato Project.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación