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Derecho público chileno

DictamenN° 18.215 de 20168 mar 2016

Revisión de calificación de exfuncionario de Carabineros incluido en Lista N° 4

Fecha
8 de marzo de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36
Descriptores
estatuto de carabineros de chile, calificación, plazo revisión
Cita
Dictamen N° 18.215 de 2016

Resumen

Se desestima la pretensión por extemporánea: el plazo fatal de un año para solicitar la revisión se cuenta desde el retiro y el recurrente reclamó pasado ese término.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de Carabineros de Chile posee plazo fatal de un año para solicitar la revisión de su calificación

Texto íntegro

N° 18.215 Fecha: 08-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando su calificación correspondiente al año 2004, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de dicha entidad ubicados en esa nómina -como sucedió con el interesado-, pueden requerir se revise esa evaluación siempre que interpongan el recurso que les franquea ese último texto legal, ante este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la desvinculación del señor nombre reservado se produjo a contar del 1 de enero de 2005, por haber sido incorporado en la mencionada lista, reclamando de ello ante esta Contraloría General el día 2 de marzo de 2016, esto es, una vez transcurrido el anotado término de un año, por lo que se desestima su pretensión.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante