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Derecho público chileno

DictamenN° 18.214 de 20168 mar 2016

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile

Fecha
8 de marzo de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 18.214 de 2016

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al automóvil fiscal se produjeron por la colisión del vehículo de los delincuentes perseguidos, sin culpa ni negligencia del conductor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 18.214 Fecha: 08-III-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3754, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 25 de agosto de 2015, ese empleado se desplazaba en el citado vehículo por calle República de Estados Unidos, en persecución de un automóvil particular, cuyos ocupantes habían participado en un robo, y al llegar a la intersección con calle Los Girasoles, en la comuna de Huechuraba, el chofer de ese último colisionó al vehículo policial, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 392, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantenimiento, ascendieron a la suma de $2.160.578, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3754.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante