Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 18.211 de 20168 mar 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
8 de marzo de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 18.211 de 2016

Texto íntegro

N° 18.211 Fecha: 08-III-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal GCKH-51, conducido por su funcionaria, señora nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, en especial, la declaración de esa servidora y la de su acompañante, aparece que el día 18 de julio de 2014, mientras aquella empleada permanecía detenida con el referido vehículo en la Avenida José Joaquín Pérez, próximo a la intersección con calle Las Lomas, en la comuna de Cerro Navia, con la finalidad de ceder el derecho preferente de paso a una persona que cruzaba por el paso peatonal demarcado, fue chocada por una motocicleta particular, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 434, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $445.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal GCKH-51; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante