Cursa con alcances resolución 1392/2010, del Complejo Hospitalario San José, mediante la cual se aprueban las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y…
- Fecha
- 12 de enero de 2011
- Fuentes legales
- ley 19886 art/4
- Descriptores
- bases administrativas, enmiendas, ministro de fe
- Cita
- Dictamen N° 1.821 de 2011
Sumario
Cursa con alcances resolución 1392/2010, del Complejo Hospitalario San José, mediante la cual se aprueban las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y Anexos, correspondientes a la Propuesta Pública "Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza para el Complejo Hospitalario San José"
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 55.252 de 2012
- Aplica Dictamen N° 37.100 de 2011
- Aplica Dictamen N° 25.890 de 2011
- Aplica Dictamen N° 24.399 de 2011
- Aplica Dictamen N° 20.490 de 2011
- Aplica Dictamen N° 8.536 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.927 de 2010
- Aplica Dictamen N° 10.830 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.821 Fecha: 12-I-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1.392, de 2010, del Complejo Hospitalario San José, mediante la cual se aprueban las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y Anexos, correspondientes a la Propuesta Pública "Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza para el Complejo Hospitalario San José", por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que, cuando el mencionado Servicio cite el contenido de una disposición, debe cautelar que ésta se ajuste en forma fiel y exacta al texto normativo, situación que no acontece con el Artículo 4° de las bases administrativas, en cuanto reproduce el artículo 4° de la ley N° 19.886.
Por otra parte, cumple con manifestar -acorde con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s. 10.830 y 25.927, ambos de 2010, entre otros-, que el referido Servicio debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control -como ocurre en la especie-, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República