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Derecho público chileno

DictamenN° 18.191 de 20156 mar 2015

Sobreseimiento en sumario por emisión irregular de actas de recepción de aeronave en la Brigada de Aviación del Ejército

Fecha
6 de marzo de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Responsabilidad administrativa, investigación sumaria
Cita
Dictamen N° 18.191 de 2015

Resumen

Se representa la resolución que sobresee el sumario, pues la investigación no está agotada: faltan declaraciones y determinar responsabilidades por supervisión y del personal de adquisiciones.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución Nº 8.195, de 2014, de la Brigada de Aviación del Ejército

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.191 Fecha: 06-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento individualizado en el epígrafe, que sobresee la investigación sumaria administrativa incoada en virtud de lo concluido en el Informe Final N° 65, de 2013, de este origen, por cuanto el indicado proceso, instruido para determinar las responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse de la eventual emisión irregular de las actas Nºs. 288 y 468, ambas de 22 de noviembre de 2012, de la Brigada de Aviación del Ejército, confeccionadas para la recepción de la aeronave Cessna Citation 680, matrícula N° 145 BL, y su correspondiente material aeronáutico, no contiene antecedentes que justifiquen la medida que se dispone por el acto en estudio.

Al respecto, es dable señalar que, analizada la carpeta sumarial, se advierte que no se encuentra agotada la investigación, ya que si bien fueron objeto de indagatoria los oficiales signatarios de las aludidas actas, se requiere complementarla con la declaración del General de Brigada, señor nombre reservado, toda vez que este concurre con su visto bueno en el acta N° 288.

Asimismo, se debe determinar la responsabilidad por falta de supervisión, control jerárquico y coordinación del Jefe del proyecto Pegaso II, de Adquisición de Aeronave para el Alto Mando Institucional, Teniente Coronel, señor nombre reservado, y también del Asesor de Material de Guerra del Departamento IV Logística de la Brigada de Aviación del Ejército, Teniente Coronel, señor nombre reservado, atendida su comparecencia en la suscripción del acta N° 468.

Por último, se estima procedente que se realicen las diligencias necesarias para establecer la participación y eventual culpabilidad que le cabría al personal del Departamento de Adquisiciones de la Brigada de Aviación del Ejército, puesto que les correspondió la elaboración de las bases de la licitación privada y el desarrollo de las etapas del proceso de compra de la referida aeronave, especialmente considerando las contradicciones que se detectaron entre ciertas estipulaciones de ese documento y el contrato mismo.

En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, debiendo la jefatura competente disponer la reapertura del procedimiento indagatorio de que se trata, con el objeto de que el investigador lleve a cabo los trámites conducentes a establecer la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de todos los funcionarios que pudiesen aparecer comprometidos en los hechos descritos en el precitado Informe Final N° 65, de 2013.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República