Diploma de ingeniero civil industrial de la Universidad Técnica nombre reservado, permitirá percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo…
- Fecha
- 8 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/185 lt/b, dfl 1/97 Defen art/186 lt/g, dfl 1/2005 Educa art/79 inc/2
- Descriptores
- FFAA, asignaciones, título profesional
- Cita
- Dictamen N° 1.816 de 2016
Sumario
Diploma de ingeniero civil industrial de la Universidad Técnica nombre reservado, permitirá percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional en la medida que esa casa de estudios certifique que posee dicho carácter
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.571 de 2015
- Aplica Dictamen N° 13.735 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.816 Fecha:08-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el título de Ingeniero Civil Industrial, conferido por la Universidad Técnica nombre reservado en el año 2007, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del título de que se trata.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.
Asimismo, el artículo 186, letra g), del citado cuerpo normativo, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.
Como puede advertirse, de la normativa expuesta aparece que para gozar de los señalados beneficios, es necesario poseer un título profesional.
En este orden de ideas, cabe añadir que el artículo 79, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, la cual les permite calificar los diplomas que impartan, según se ha precisado en los dictámenes N os 19.571 y 13.735, de 2015, de este origen.
En consecuencia, cabe concluir que el señalado diploma habilitará a su poseedor para gozar de los emolumentos en análisis, en la medida que aquella casa de estudios certifique que posee la condición de título profesional.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General