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Derecho público chileno

DictamenN° 18.093 de 201123 mar 2011

Sobre derecho a percibir asignación policial en Carabineros de Chile

Fecha
23 de marzo de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/46 lt/n, dto 87/99 defen art/3 inc/6 lt/n dto 412/91 carab
Descriptores
Asignación policial, Carab, requisitos, Escuela Suboficiales
Cita
Dictamen N° 18.093 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.093 Fecha: 23-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si con ocasión de su destinación como alumno a la Escuela de Suboficiales de esa institución policial, le asistió derecho a continuar percibiendo la asignación policial, prevista en el artículo 46, letra n), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que conforme a la normativa legal y reglamentaria, el interesado no cumple con los requisitos para percibir el beneficio reclamado.

Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado precepto dispone, en lo pertinente, que el personal que sea de dotación y cumpla servicios en destacamentos y unidades operativas, señalados en el reglamento de sobresueldos, percibirá una asignación policial no imponible equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo en posesión.

Enseguida, el inciso sexto de la letra n), del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, establece que para los efectos del reconocimiento de esta asignación serán considerados estamentos operativos las unidades y destacamentos que ejecutan única y exclusivamente servicios policiales, de manera permanente y continua, entregándolos a la comunidad en forma directa, en las modalidades que indica, quedando comprendidos en tal definición las comisarías, subcomisarías, tenencias y retenes, calidad que no poseen las centrales de comunicaciones, dependencia en la que se desempeñaba el ocurrente antes de su traslado a la Escuela de Suboficiales.

Luego, la misma disposición reglamentaria señala, en lo que interesa, que los funcionarios que disfruten de este estipendio al momento de ser destinados a la referida Escuela para realizar estudios tendientes a obtener el título de Suboficial Graduado, continuarán percibiéndola mientras duren los referidos estudios.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que mediante la resolución exenta N° 30, de 2006, de la Prefectura Cachapoal, se dispuso, respecto del interesado, el cese de la asignación policial, a contar del 1° de diciembre de ese año -mientras cumplía funciones en la Central de Comunicaciones de la aludida Prefectura-, por cuanto se estableció que la percibía en forma indebida y, por la otra, que a partir del 1° de enero de 2007, aquél fue destinado como alumno a la Escuela de Suboficiales, época en la cual ya no recibía el estipendio de que se trata.

En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado, durante su permanencia en la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, no tuvo derecho a percibir la asignación policial, toda vez que no se encontraba disfrutando de ella al disponerse su traslado a ese plantel educacional.

nombre reservado

Contralor General de la República