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Derecho público chileno

DictamenN° 1.808 de 20149 ene 2014

Retractación de renuncia voluntaria antes de la notificación de la toma de razón

Fecha
9 de enero de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/147
Descriptores
retractación renuncia voluntaria, eficacia, notificación
Cita
Dictamen N° 1.808 de 2014

Resumen

La retractación es eficaz aun después de dictado el acto que acepta la renuncia, pero solo hasta antes de notificarse la toma de razón; en este caso el recurrente ya estaba desvinculado.

Sumario de la Contraloría

Retractación de una renuncia voluntaria es eficaz aun después de dictado el acto administrativo que la acepta, pero solo hasta antes del momento en que se notifica la toma de razón de ese documento

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.808 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario a contrata, de la Dirección de Vialidad, para desistirse de su renuncia presentada ante esa autoridad por los motivos que expone en su presentación. A su vez, cabe indicar que mediante el oficio N° 3.413, de 2013, el Director Nacional de la señalada entidad, solicitó el retiro de la resolución N° 269, de 2013, de la referida dirección, toda vez que el requirente ha ejercido su derecho a retractarse de su renuncia. Sobre el particular, es del caso consignar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, preceptúa que la renuncia a un cargo deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Ahora bien, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.447, de 2012, ha sostenido que los interesados pueden retractarse de su renuncia voluntaria aún después de haberse dictado la resolución o decreto que la acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de dichos documentos. A ello corresponde agregar, que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 74.732, de 2012, de este origen, para que la retractación de la renuncia sea procedente, únicamente se exige que ella sea manifestada de manera oportuna, es decir, antes de la total tramitación de la aceptación -tal como se efectuó en este caso-, evento en el cual debe ser aprobada por la superioridad competente. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario anotar que según consta en los registros de esta Institución Fiscalizadora, mediante la resolución N° 509, de 2013, de la citada dirección, aparece que dicha autoridad aceptó la renuncia voluntaria presentada por el interesado a contar del 30 de junio de 2013, instrumento que fue tomado razón con fecha 10 de junio de igual anualidad, encontrándose, por tanto, a esta data desvinculado. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante