Retractación de renuncia voluntaria antes de la notificación de la toma de razón
- Fecha
- 9 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/147
- Descriptores
- retractación renuncia voluntaria, eficacia, notificación
- Cita
- Dictamen N° 1.808 de 2014
Resumen
La retractación es eficaz aun después de dictado el acto que acepta la renuncia, pero solo hasta antes de notificarse la toma de razón; en este caso el recurrente ya estaba desvinculado.
Sumario de la Contraloría
Retractación de una renuncia voluntaria es eficaz aun después de dictado el acto administrativo que la acepta, pero solo hasta antes del momento en que se notifica la toma de razón de ese documento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.980 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.045 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.732 de 2012
- Aplica Dictamen N° 49.447 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.808 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario a contrata, de la Dirección de Vialidad, para desistirse de su renuncia presentada ante esa autoridad por los motivos que expone en su presentación. A su vez, cabe indicar que mediante el oficio N° 3.413, de 2013, el Director Nacional de la señalada entidad, solicitó el retiro de la resolución N° 269, de 2013, de la referida dirección, toda vez que el requirente ha ejercido su derecho a retractarse de su renuncia. Sobre el particular, es del caso consignar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, preceptúa que la renuncia a un cargo deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Ahora bien, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.447, de 2012, ha sostenido que los interesados pueden retractarse de su renuncia voluntaria aún después de haberse dictado la resolución o decreto que la acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de dichos documentos. A ello corresponde agregar, que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 74.732, de 2012, de este origen, para que la retractación de la renuncia sea procedente, únicamente se exige que ella sea manifestada de manera oportuna, es decir, antes de la total tramitación de la aceptación -tal como se efectuó en este caso-, evento en el cual debe ser aprobada por la superioridad competente. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario anotar que según consta en los registros de esta Institución Fiscalizadora, mediante la resolución N° 509, de 2013, de la citada dirección, aparece que dicha autoridad aceptó la renuncia voluntaria presentada por el interesado a contar del 30 de junio de 2013, instrumento que fue tomado razón con fecha 10 de junio de igual anualidad, encontrándose, por tanto, a esta data desvinculado. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante